Dictamen CGR

Dictamen N° 79430/2012

2012-12-21 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pagar asignación de perfeccionamiento a profesional de la educación que indica
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N° 79.430 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Montecinos Arévalo, profesional de la educación, con desempeño en la Municipalidad de La Cisterna, haciendo presente que esa entidad edilicia no le ha pagado la asignación de perfeccionamiento a que, según expresa, tendría derecho. Solicitado informe, la municipalidad manifiesta que no desconoce el derecho del recurrente a percibir la mencionada asignación, no obstante hace presente que carece de recursos para enterar tal beneficio. En este contexto, agrega que el último pago que efectuó por el concepto anotado, tuvo lugar en el mes de marzo de 2008 -por el período comprendido entre julio de 2004 a diciembre de 2006-, con fondos que, para ese efecto, se solicitaron al Ministerio de Educación, de acuerdo con la ley N° 20.159. En relación con la materia, es del caso señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, establece que los docentes del sector municipal regidos por esa ley, gozarán de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. A su vez, el artículo 49 del citado estatuto, dispone que la asignación de perfeccionamiento tiene por objeto incentivar la superación técnico profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de postítulo o de posgrado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho centro. Enseguida, es necesario anotar que el artículo 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que fija procedimiento para pagar el beneficio de que se trata, prevé que una vez determinado el o los nuevos porcentajes de esa asignación, deberá dictarse por el empleador la resolución respectiva, ordenando, en lo que interesa, el pago correspondiente. A este respecto, cabe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 9.908, de 2003; 53.828, de 2009 y 4.613, de 2011, entre otros, los fondos para el pago de este emolumento si bien no se encuentran identificados de manera explícita, están comprendidos dentro del concepto de subvención general a que alude el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -antecedente que concuerda con lo señalado al efecto en las leyes de Presupuestos del Sector Público, N°s. 20.481 y 20.557, para los años 2011 y 2012, respectivamente-, lo cual implica que las municipalidades reciben recursos para el entero de la asignación en comento, por lo que no pueden aducir carencia de ellos para no pagarla. En este orden de consideraciones, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 65, letra a), e inciso tercero, y 81, todos de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias deben aprobar sus presupuestos, incluido el de educación, considerando no solo los ingresos estimados, sino también los montos de los recursos suficientes para atender los gastos, especialmente aquellos que se encuentran obligadas a solventar, debiendo, en consecuencia, efectuarse las modificaciones presupuestarias, si así fuere necesario, para sufragar el costo de tales obligaciones para con sus empleados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.397, de 2012) . Por su parte, en virtud de los dictámenes N°s. 50.378, y 67.571, ambos de 2012, entre otros, se ha precisado que tratándose de asignaciones similares a la que nos ocupa, es decir, aquellas cuyo pago no se encuentra condicionado a la observancia de ciertos trámites entre el municipio y el Ministerio de Educación -sin perjuicio de las gestiones indispensables para obtener de esa Secretaría de Estado, los recursos necesarios para su ulterior financiamiento-, una vez cumplidos los requisitos para obtener el referido estipendio, los profesionales de la educación que tengan derecho a él, pueden exigir su entero a su respectivo sostenedor. Ahora bien, en la situación que se analiza, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente cumple con las condiciones para impetrar el pago de la asignación que nos ocupa, pues, según lo informado por el propio municipio, tiene acreditado un 4.37%, de reconocimiento del citado beneficio, ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, razón por la cual, la Municipalidad de La Cisterna debe adoptar las medidas pertinentes a fin de pagar al interesado el monto acumulado del aludido estipendio, en el porcentaje y por el período que corresponda, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. Por último, se hace presente a esa municipalidad, que los pronunciamientos emanados de esta Contraloría General son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su falta de acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias, implica la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009, y 49.909 y 76.028, ambos de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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