Dictamen CGR

Dictamen N° 29074/2013

2013-05-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede desvincular por necesidades de la empresa, a servidor que goza de licencia médica

N° 29.074 Fecha : 10-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Tapia Valderrama, Presidente del Sindicato N° 2 de Trabajadores Productivos de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, en representación del señor Alfonso González Araneda, empleado de la aludida empresa, solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa de esa entidad a recibir la licencia médica presentada por el referido servidor, extendida a contar del 28 de diciembre de 2012. Requerida de informe, la indicada repartición ha manifestado, en síntesis, que el señor González Araneda fue despedido con fecha 30 de diciembre de la citada anualidad, y que por un error involuntario, no se le aceptó la licencia médica en cuestión. Sobre el particular, es preciso anotar que el artículo 161, inciso primero, del Código Laboral -texto normativo al que se encuentra afecto el señor González Araneda-, establece, en lo que interesa, que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Añade el inciso final de esta disposición legal, que dicha causal no podrá ser utilizada respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo, o enfermedad profesional, otorgada de acuerdo a las normas legales vigentes que regulan la materia. Al respecto, corresponde prevenir que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 73.817, de 2012, de este origen, ha dispuesto que en el evento que el afectado se encuentre gozando de licencia médica, la autoridad sólo podrá invocar la referida causal de cese, a contar del día siguiente al término de ese reposo o de sus respectivas prórrogas, para materializarse treinta días después, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Ahora bien, en la especie, cumple hacer presente que, de los antecedentes aportados por el peticionario y lo informado por el servicio, consta que esa empresa reconoció su error, razón por la cual dejó sin efecto la desvinculación del señor González Araneda y, además, no descontó los días no trabajados por éste que habrían estado cubiertos por la licencia médica de haberse acogido a tramitación por esa autoridad, de lo que entiende este Órgano de Control, que la situación se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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