Dictamen CGR

Dictamen N° 29091/2011

2011-05-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho de ex funcionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería a la asignación especial, prevista en resolución triministerial N° 10, de 1989

N° 29.091 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lidia Jeannette Inostroza Sepúlveda, ex funcionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería, para reclamar el pago del total de la asignación especial prevista en la resolución triministerial N° 10, de 1989, durante el mes de noviembre de 2010. Requerido su informe, el citado Servicio señala, en síntesis, que la determinación del beneficio de que se trata se encuentra calculado conforme a la normativa que lo rige, haciendo presente, que éste es fijado como un porcentaje de los ingresos brutos mensuales, en la especie, noviembre de 2010, época en la cual la reclamante sólo trabajó cuatro días, habiéndose desvinculado de la entidad a contar de dicha data. Como cuestión previa, es menester indicar que esta Entidad de Control, con ocasión de un anterior reclamo de la recurrente, precisó en su dictamen N° 16.522, de 2011, que la autoridad administrativa debía disponer el pago íntegro de las remuneraciones que a ésta le correspondían hasta el 3 de diciembre de 2010, fecha a partir de la cual cesó el fuero que la amparaba, no resultando procedente el rechazo de la licencia médica presentada por la servidora, situación que, igualmente, debía ser regularizada. Precisado lo anterior, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 3.650, de 1981, las remuneraciones del Servicio Nacional de Geología y Minería deben ser fijadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977, esto es, mediante una resolución conjunta del Ministerio del ramo, del de Economía, Fomento y Turismo y del de Hacienda, procedimiento mediante el cual sólo se pueden fijar remuneraciones, carácter que posee la asignación especial a que se refiere la consulta, acorde a lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 23.822, de 2001, de este origen. En este contexto, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la resolución conjunta N° 10, de 1989, modificada por las resoluciones N° 2, de 1991, y N° 18, de 2000, todas de las referidas Secretarías de Estado, faculta al Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería para otorgar una asignación especial al personal que determine de las plantas Directiva, Profesional, Administrativa y Auxiliar, en los porcentajes que se indican, calculados sobre la remuneración bruta mensual de cada funcionario, constituyendo el emolumento en estudio una suma de dinero que el trabajador tiene derecho a percibir en relación con el desempeño de un empleo o función. Como puede advertirse, el beneficio que nos ocupa, corresponde a un porcentaje que se calcula sobre el monto bruto de las remuneraciones que le concierne percibir al funcionario, por lo cual su monto no es fijo, sino directamente proporcional a los emolumentos mensuales brutos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que a la recurrente por la resolución triministerial N° 10, de 1989, se le asignó como porcentaje del beneficio en análisis, el 17,0653%, y por otra, que el Servicio puso término a su designación, a partir del 4 de noviembre de 2010, por lo cual, se procedió al cálculo del beneficio en comento, considerando los días laborales en dicha mensualidad, lo cual en ese escenario se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior y considerando que esta Contraloría General mediante el citado dictamen N° 16.522, de 2011, declaró -con posterioridad al pago del aludido estipendio-, la ilegalidad de la desvinculación de la recurrente, entendiendo que ésta era procedente sólo a contar del término del fuero, en la especie, el 3 de diciembre del 2010, disponiéndose, además, el entero de las remuneraciones por tal período, resulta forzoso concluir que el aludido Servicio deberá, previa determinación de las rentas que le correspondió percibir a la interesada durante los citados meses de noviembre y diciembre, calcular, en la forma indicada, el monto que le asiste por concepto del beneficio reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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