Dictamen N° 29095/2011
N° 29.095 Fecha: 9-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaria General de Gobierno, consultando sobre las medidas a adoptar en relación con la transferencia de recursos efectuada a la Fundación Teletón, en cumplimiento de las cláusulas de ejecución inmediata establecidas en los decretos N°s. 32 y 33, ambos de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, atendido lo informado en el dictamen N° 16.682, del mismo año, de este origen. Como cuestión previa, es pertinente recordar que mediante el señalado pronunciamiento, se representaron los referidos decretos, que disponían el aludido traspaso de fondos, en atención a que no se indicó el fundamento legal que autorizaría a que las medidas en ellos adoptadas se cumplieran antes del respectivo control preventivo de legalidad. Respecto del decreto N° 32, se representó, además, que el gasto se imputara al subtítulo 24, ítem 03, asignación 315, del presupuesto de ese Ministerio vigente para el año 2010, toda vez que esa asignación sólo autoriza transferencias a organismos públicos, naturaleza que la mencionada entidad beneficiaria no reviste. Pues bien, no obstante lo dispuesto en el precitado dictamen N° 16.682, de 2010, ese Ministerio transfirió igualmente la suma de $ 510.000.000 a la Fundación Teletón, lo que vulnera el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo de Control, conforme al cual los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, deben atenerse a las disposiciones que regulan el gasto público, de modo que corresponde que esa autoridad invalide sus actos ilegales, en tanto con esa medida no se lesionen los derechos adquiridos por terceros. En efecto, esta Entidad Fiscalizadora ha reconocido en los dictámenes N°s. 18.968, de 2010, y 7.283, de 2011, entre otros, como límite a la potestad invalidatoria de que se encuentra investida la autoridad administrativa, el respeto a la certeza jurídica de quienes han actuado con la convicción de que lo hacían dentro de la legalidad vigente y a quienes no puede afectar la anulación de un accionar irregular de la Administración. Consecuente con ello, la circunstancia de que el Ministerio Secretaría General de Gobierno haya efectuado la transferencia indicada no puede menoscabar en este caso los derechos de la Fundación Teletón, entidad que cumplió con las obligaciones estipuladas en el convencimiento de que lo hacía conforme a derecho y, a la vez, amparada en la actuación de un órgano público que revestía una apariencia de legitimidad. Además, se debe tener en cuenta que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encontraría aprobada la rendición de cuentas por el total de la suma transferida, la cual estableció que debía restituirse la suma de $ 75.425.506. En este contexto, corresponde que esa Secretaría de Estado dicte los pertinentes actos administrativos, coordinándose al efecto con los organismos competentes, con el objeto que el egreso respectivo quede debidamente contabilizado, lo que en ningún caso significa una validación del referido traspaso, debiendo hacerse efectivas las responsabilidades que pudieren afectar a los funcionarios que intervinieron en los hechos representados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República