Dictamen N° 7283/2011
N° 7.283 Fecha: 4-II-2011 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- se ha dirigido a la Contraloría General consultando sobre la procedencia de reanudar el financiamiento de las Becas Nacionales de Postgrado, año 2009, cuyos pagos fueran suspendidos con ocasión de la investigación realizada por este Organismo Fiscalizador por haber sido éstas adjudicadas sin contar con el marco regulatorio exigido por la ley para su otorgamiento. Añade que las sumas ya pagadas y aquellas comprometidas con motivo del proceso de selección correspondiente no podrían ser afectadas, pues la potestad invalidatoria de la Administración reconocería como límite los derechos de terceros beneficiarios que de buena fe participaron en el respectivo certamen y se adjudicaron tales incentivos económicos. Sobre el particular, cabe hacer presente que la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 221, Becas Nacionales de Postgrado, glosa 07, previene que las nuevas becas que se entreguen en dicho año, se regirán en todo por lo que establezca un decreto del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda, el que debía dictarse en el mes de diciembre de 2008. Al respecto, corresponde recordar que al amparo de dicha glosa se dictó -con fecha 10 de diciembre de 2008- el decreto N° 628, de dicho año, siendo ingresado a este Organismo de Control recién el 18 de diciembre de 2009, esto es, más de un año después de su emisión, y cuyo objeto era regular los procedimientos para conceder los beneficios académicos en cuestión, los cuales en esa época no sólo se encontraban iniciados sino que se hallaban ya en etapa de evaluación y pronta adjudicación, resultando improcedente que esta Entidad Contralora se hubiere pronunciado sobre su legalidad, tal como lo consignó en su dictamen N° 6.687, de 2010. Atendida la irregularidad expuesta, este Organismo realizó una auditoría a dicho Programa de Becas por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, observando, en el Informe Final N° 53, de 2010, que tales beneficios fueron concedidos sin contar con el marco regulatorio fijado por la ley para su otorgamiento. Precisado lo anterior, es útil anotar que, en armonía con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el esencial principio de juridicidad, la autoridad se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a Derecho, en tanto que con esa medida no se lesione los derechos adquiridos por terceros. A su vez, resulta menester añadir que la jurisprudencia de esta Entidad Superior de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.968, de 2010, reconoce como límite a la potestad invalidatoria de que se encuentra investida la autoridad administrativa, el respeto a la certeza jurídica de quienes han actuado con la convicción de que lo hacían dentro de la legalidad vigente y a quienes no puede afectar la anulación de un accionar irregular de la Administración. Atendido lo expuesto, la circunstancia de que la Administración haya convocado al proceso de selección de las Becas Nacionales de Postgrado para el año 2009 y las hubiere adjudicado sin contar con el marco regulatorio exigido por la ley para ese efecto, no puede afectar los derechos de quienes participaron en dicho concurso en el convencimiento de que lo hacían dentro del ámbito de legalidad vigente y, a la vez, amparados en una actuación de un órgano público que revestía una apariencia de legitimidad. Del mismo modo, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que tampoco es posible lesionar los derechos de los estudiantes que de buena fe han recibido parte de los pagos correspondientes incorporándolos a su patrimonio. Por consiguiente, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá reanudar el pago de las referidas becas y continuar con el financiamiento de dichas subvenciones por todo el período de duración para el cual fueron concedidas. No obstante ello, el Ministerio de Educación deberá regularizar tales pagos dictando el pertinente acto administrativo, el que deberá contener las condiciones bajo las cuales se otorgaron los referidos incentivos económicos. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, de la continuación del proceso sumarial incoado por esta Contraloría General tendiente a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados en los hechos infraccionales aludidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República