Dictamen N° 29132/2016
N° 29.132 Fecha: 19-IV-2016 Don Omar Donoso Castro reclama en contra del Comité de Ministros a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 19.300 -sobre bases generales del medio ambiente-, por cuanto aún no se ha pronunciado acerca de la solicitud que él formuló ante dicho órgano el 28 de septiembre de 2015 y que reiteró el 30 de diciembre del mismo año, a fin de que pida informes a los organismos sectoriales con competencia ambiental, para efectos de resolver el recurso de reclamación que interpuso en relación al proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería”. Sobre el particular, cumple manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el recurrente ingresó las referidas solicitudes de petición de informes ante la autoridad ambiental, en las fechas recién señaladas. Ahora bien, revisado el respectivo expediente electrónico en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental, aparece que, tal como lo señala el señor Donoso Castro y pese al tiempo transcurrido, sus mencionadas solicitudes no han sido respondidas por la autoridad. En este contexto y en armonía con los dictámenes N°s. 98.344, de 2014, y 55.314, de 2015, es menester consignar que es obligación de los órganos de la Administración y, por ende, del Comité de Ministros, dar respuesta a los requerimientos que les son formulados por los interesados, debiendo adoptar una determinación frente a lo pedido por ellos, ya sea acogiendo o denegando lo solicitado, según proceda en derecho, y comunicándoles tal decisión. Asimismo, corresponde que las peticiones que les son planteadas a dichos organismos sean atendidas con la debida prontitud, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procedimental, consagrados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, exigencia que no se verifica en la especie. En tales condiciones, procede que la autoridad ambiental arbitre las medidas correctivas que resulten conducentes para subsanar las deficiencias detectadas, de lo cual tendrá que informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la emisión del presente dictamen. Transcríbase al interesado, al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República