Dictamen N° 55314/2015
N° 55.314 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra Didier Pérez, reclamando por la falta de respuesta por parte del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) a su solicitud de permiso de excavación arqueológica, presentada ante dicha entidad con el objeto de ser autorizada como arqueóloga responsable del rescate del sitio Alhué 1, en el marco del proyecto “Depósito de Relaves en Pasta Minera Florida”, desarrollado por la empresa Minera Florida Ltda., calificado ambientalmente mediante la resolución exenta de calificación ambiental N° 274, de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana. Por su parte, doña Juanita Baeza Menz, en representación de Juanita Baeza Menz Asesorías E.I.R.L. o Alimapu Consultora en Arqueología y Medio Ambiente, ha realizado una presentación en similares términos, indicando ser parte interesada, puesto que respecto del mencionado proyecto mantiene un contrato de prestación de servicios con la referida minera y además es co-investigadora del mismo. Requerido su informe, el CMN plantea las consideraciones por las que estima que ha actuado conforme a derecho, entre las cuales enuncia que, con posterioridad a la presentación del requerimiento que le formulara la señora Didier, “perdieron vigencia y quedaron sin efecto dos antecedentes fundamentales de su solicitud”, a saber, el patrocinio y financiamiento de la señalada empresa minera, lo que determinó que no se le otorgara en definitiva el permiso arqueológico pedido. En relación con la materia, es útil tener en cuenta que el artículo 1° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, establece como monumentos nacionales, entre otros, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico y los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia. Agrega que su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina dicha ley. Enseguida, su artículo 6° prescribe, en su N° 6, que es atribución y deber del Consejo conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas que indica, en la forma que determine el reglamento. A su turno, el Título V de la citada ley regula los monumentos arqueológicos y las excavaciones e investigaciones científicas correspondientes, prescribiendo en sus artículos 22 y 23, en lo que interesa, que las personas que indica requerirán tales autorizaciones o permisos de acuerdo a la regulación contenida en el reglamento. En el mismo sentido, el Reglamento de la Ley N° 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado mediante el decreto N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación, en su artículo 5°, preceptúa, en lo pertinente, que todas las excavaciones arqueológicas, en terrenos públicos o privados, sólo podrán realizarse previa autorización del CMN, a través de los permisos correspondientes. Enseguida, su artículo 6° indica que los permisos pueden concederse, en lo que importa, a investigadores chilenos con preparación científica arqueológica debidamente acreditada, que tengan un proyecto de investigación y un debido respaldo institucional, complementando el artículo 7°, que dichos permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha en que se pretenden iniciar los trabajos. Finalmente, el artículo 10°, inciso primero, del citado decreto N° 484, establece que el CMN tendrá un plazo de 60 días desde la fecha de presentación de la solicitud, para otorgarla o denegarla. Previo al análisis de las solicitudes de las señoras Didier y Baeza, es útil hacer presente el contexto fáctico en el cual se ha desarrollado el asunto planteado. En primer lugar, el CMN, mediante su oficio N° 2.730, de fecha 28 de julio de 2014, otorgó, en el marco del proyecto “Depósito de Relaves en Pasta Minera Florida”, el permiso para realizar, como arqueóloga titular, labores arqueológicas en el sitio arqueológico Alhué 1 a la señora Almendra Sarmiento, quien, en tal condición, según se precisó, debía estar presente en el desarrollo de esas actividades. Posteriormente, la mencionada profesional, en carta recepcionada en el CMN el 3 de noviembre de 2014, informó a éste su renuncia al indicado permiso, debido al término de la relación contractual con la referida empresa minera. A su turno, con la misma fecha, doña Alejandra Didier, presentó ante el mencionado Consejo su solicitud de permiso de excavación arqueológica respecto del proyecto individualizado y bajo el patrocinio de la empresa minera titular del mismo. Luego, y en razón a diversos antecedentes recabados por el CMN, éste mediante su oficio N° 187/15, de fecha 23 de enero de 2015, requirió a Minera Florida Ltda., entre otras cosas, que identificara quién sería el arqueólogo a cargo del comentado proyecto. Atendido lo anterior, con fecha 27 de febrero de 2015, en respuesta a la petición ya enunciada, Minera Florida Ltda. comunica al CMN que no acepta que la señora Didier sea la encargada de llevar adelante el proyecto anteriormente individualizado. En relación con los hechos expuestos, cabe hacer presente que se advierte que el CMN, dentro del plazo establecido por el reglamento para dar respuesta a la solicitud planteada por la señora Didier, requirió a la empresa minera antecedentes que le permitieran resolver sobre la materia, lo que resultó concordante con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, que permite requerir los informes necesarios para resolver. Asimismo, según lo informado por el Consejo, éste se encontraba impedido de otorgar el permiso requerido, por incumplimiento de los requisitos pertinentes. Sin embargo, considerando los antecedentes recabados, no se advierte que se haya dado una comunicación por escrito a la solicitante, puesto que en virtud de los principios de escrituración y celeridad consagrados por los artículos 5° y 7° de la citada ley, el indicado Consejo debió resolver formalmente la petición de la señora Didier, lo que de acuerdo a lo informado por el mismo organismo, no ha ocurrido. Por ello, es necesario señalar que, en lo sucesivo, el Consejo de Monumentos Nacionales debe dar respuesta a las presentaciones que se le formulen, resolviendo lo que en derecho proceda, sea acogiendo o denegando lo solicitado (aplica dictamen N° 98.344, de 2014). En virtud de lo anteriormente expuesto, el CMN deberá informar en un plazo de 15 días hábiles de recepcionado el presente oficio, de la respuesta formal comunicada a la señora Alejandra Didier respecto de la solicitud de permiso arqueológico ingresado mediante el N° 7.412, de 2014. Transcríbase a las interesadas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante