Dictamen CGR

Dictamen N° 29159/2017

2017-08-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Policía de Investigaciones de Chile deberá regularizar situación de docente al cual se le declaró vacante el empleo, por no acreditarse que aquel perdiera alguno de los requisitos de ingreso para ser nombrado profesor extrainstitucional

N° 29.159 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Naranjo Vitali, profesor extrainstitucional de la Escuela de Investigaciones Policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando, por las razones que expone, la legalidad de la decisión de declarar la vacancia de su empleo, ordenada por la resolución N° 1, de 2017, del Director General de aquel organismo, lo que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, es necesario recordar que mediante la resolución N° 374, de 2016, de la misma superioridad, se dispuso la vacancia de los cargos de profesor titular extrainstitucional de las cátedras de Introducción al Derecho y de Derecho Penal General que el impartía peticionario, por no cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos para dichos ramos, decisión de la cual reclamó ante este Órgano de Control, la que fue atendida a través del dictamen N° 81.541, de 2016, de este origen. En efecto, en tal pronunciamiento se concluyó que la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al declarar vacante el empleo del señor Naranjo Vitali, respecto de la asignatura de Introducción al Derecho, correspondiendo que se regularizara la situación que le afectaba; sin perjuicio de verificar si aquel también satisfacía las exigencias fijadas para realizar la cátedra de Derecho Penal General. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que mediante la citada resolución N° 1, de 2017, se modificó la reseñada resolución N° 374, de 2016, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de vacancia del cargo de profesor titular extrainstitucional del recurrente correspondiente al ramo de Introducción al Derecho, manteniéndose dicha declaración en lo que atañe a la otra asignatura. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 80, letra c), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente, dispone, en lo que interesa, que se podrá poner fin a los servicios de un profesor cuando pierda alguna de las exigencias de ingreso. En este contexto, es necesario agregar que el artículo 42, N° 7, del mismo ordenamiento, establece, en lo que importa, que para ser nombrado profesor extrainstitucional -condición que tiene el recurrente-, se requiere poseer los títulos o acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos en ese reglamento y en el del pertinente plantel o tener las aptitudes que en su caso señale la Jefatura de Instrucción, atendida la categoría de la asignatura. Ahora, es dable anotar que mediante la orden N° 1, de 2016, de la Jefatura de Educación Policial, se determinó que los docentes que impartan la cátedra de Derecho Penal General, además del título profesional de abogado, deben contar con perfeccionamiento en el área penal, con al menos tres años de experiencia como abogado en tal área, contados desde la data de titulación. En este sentido, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el peticionario intervino como abogado patrocinante en una causa seguida ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, entre los meses de septiembre de 2009 y junio de 2013 -lapso que supera los tres años-, y, por la otra, que aquel participó en el curso de postgrado denominado “Relaciones entre Derecho Penal y Constitución”, en el año 1996, encontrándose, además, en posesión del título profesional de abogado desde ese último año. Precisado lo anterior, cabe anotar que en el informe de la mencionada institución policial se sostiene que el señor Naranjo Vitali no acreditaría perfeccionamiento ni experiencia laboral en el área del derecho penal, lo que le impediría seguir impartiendo la cátedra de Derecho Penal General, ya que entiende que el aludido juicio no bastaría para demostrar la experiencia como abogado en el área penal, esgrimiendo, para ello, que muchos abogados, en alguna etapa de su vida profesional, han realizado una gestión en el ámbito del derecho penal, sin que esa circunstancia les convierta en letrado especialista. Asimismo, respecto del otro requisito que se exige al efecto, afirma que el recurrente solo acredita un curso, cuya duración y contenido se desconocen, impartido hace veinte años, sin estar vigente la reforma procesal penal, no siendo suficiente para demostrar un perfeccionamiento continuo en el área del derecho penal general y especial. En este contexto, es menester recordar que la reseñada orden N° 1, de 2016, fijó como requisitos para los profesores que realicen la cátedra de Derecho Penal General, el hecho de que cuenten con perfeccionamiento en el área penal y posean al menos tres años de experiencia como abogado en tal área, contados desde la data de titulación. De lo anterior es posible inferir que dicha normativa institucional no exige que el abogado sea especialista en esa rama del derecho, ni que el aludido perfeccionamiento sea continuo, que corresponda a algún grado académico en particular; que haya sido impartido en cierta época o que fuese posterior a la mencionada reforma procesal penal, como pretende la Policía de Investigaciones de Chile. En efecto, es dable tener presente que según la acepción pertinente del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el término “experiencia” se define como la “práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo”, lo que difiere del significado que le otorga al vocablo “especialista”, que es aquel “que cultiva o practica una rama determinada de un arte o una ciencia”. Por consiguiente, cabe concluir que la Policía de Investigaciones de Chile no se habría ajustado a derecho al mantener la declaración de vacancia del cargo de profesor titular extrainstitucional de la cátedra de Derecho Penal General del señor Sergio Naranjo Vitali, por no cumplir con los requisitos de idoneidad contemplados para impartir dicho ramo, correspondiendo que se regularice, a la brevedad, la situación que afecta al recurrente, para lo cual se deberá dejar sin efecto, en la parte respectiva, la resolución N° 1, de 2017, del Director General de esa institución, mediante la que se mantuvo la medida que se impugna. Finalmente, en lo que atañe a que los docentes que indica en su presentación ingresada como referencia N° 198.692, de 2017, que realizaron las asignaturas de Derecho Penal durante el año 2016 en la Escuela de Investigaciones Policiales, y que no satisfarían las exigencias establecidas en la reseñada orden N° 1, de 2016, de la Jefatura de Educación Policial, es dable manifestar que se remiten los antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, para los fines que estime pertinentes. Transcríbase al señor Sergio Naranjo Vitali. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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