Dictamen N° 81541/2016
N° 81.541 Fecha: 09-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Antonio Naranjo Vitali, exprofesor de la Escuela de Investigaciones Policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de la declaración de vacancia de su empleo, dispuesta por la resolución N° 374, de 2016, del Director General de dicho organismo. Requerido su informe, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que tal determinación se ajustaría a derecho, por no cumplir el peticionario con los requisitos de idoneidad establecidos para las cátedras de Introducción al Derecho y de Derecho Penal General que impartía. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que con fecha 21 de junio de 2016, esta Contraloría General tomó razón de la mencionada resolución N° 374, de 2016, por estimarla ajustada a derecho; no obstante, en esta oportunidad, se ha estimado necesario efectuar un nuevo estudio de la materia, de conformidad con los antecedentes acompañados en esta ocasión, los cuales no fueron tenidos a la vista para efectos del control preventivo de legalidad de dicho acto administrativo. Al respecto, cabe consignar que el artículo 80, letra c), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente, previene, en lo que interesa, que se podrá poner fin a los servicios de un docente cuando pierda alguna de las exigencias de ingreso. En este contexto, es necesario agregar que el artículo 42, N° 7, del mismo ordenamiento, establece, en lo que importa, que para ser nombrado profesor extrainstitucional -condición que tenía el recurrente-, se requiere poseer los títulos o acreditar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad exigidos en este reglamento y en el del pertinente plantel o tener las aptitudes que en su caso señale la Jefatura de Instrucción, atendida la categoría de la asignatura. Ahora, es dable anotar que mediante la orden N° 1, de 2016, de la Jefatura de Educación Policial, se determinó que los profesores que impartan la cátedra de Introducción al Derecho deben poseer el título profesional de abogado, con al menos tres años de experiencia, contados desde la fecha de titulación, vinculados a entidades del ámbito de la seguridad y justicia. A su turno, para la asignatura de Derecho Penal General, además del señalado título profesional, se debe contar con perfeccionamiento en el área penal, con al menos tres años de experiencia como abogado en tal área, contados desde la data de titulación. En este sentido, la aludida institución policial manifestó que el señor Naranjo Vitali no acreditaría perfeccionamiento ni experiencia laboral en el área del derecho penal, lo que le impediría continuar impartiendo la cátedra de Derecho Penal General, añadiendo que los quince años como docente en la Escuela de Investigaciones Policiales, no serían útiles para satisfacer la exigencia de experiencia en entidades del ámbito de la seguridad y justicia, requerida para la asignatura de Introducción al Derecho. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que en el año 1996, el recurrente cursó un post grado denominado Relaciones entre Derecho Penal y Constitución, y que entre los años 1992 y 1996, habría trabajado como abogado en la Oficina Penal Vecinal de la Municipalidad de Macul, apreciándose, por ende, que aquel cumpliría con los requisitos fijados para la cátedra de Derecho Penal General, situación que, en todo caso, deberá ser revisada por ese organismo policial. Luego, de la lectura de la reseñada orden N° 1, de 2016, es posible advertir, por una parte, que la experiencia solicitada, tratándose de la asignatura de Introducción al Derecho, no se limita a alguna en particular, por lo que en tal concepto se incluiría la de carácter docente y, por otra, que la referencia a entidades del ámbito de la seguridad y justicia, dada su redacción en términos amplios y genéricos, no exceptuaría a la Policía de Investigaciones de Chile y sus distintas reparticiones. Ello, considerando que esa institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política, integra las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y que, además, según lo prescrito en el artículo 5° del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales, ese plantel depende de la Jefatura de Instrucción de la Policía de Investigaciones de Chile. De esta manera, es menester anotar, a diferencia de lo planteado por el mencionado organismo, que no se aprecia cómo los quince años en que el recurrente se ha desempeñado como docente en ese establecimiento educacional, no le permitirían acreditar las exigencias fijadas para impartir la cátedra de Introducción al Derecho. Por lo demás, sostener una interpretación en contrario, importaría que cualquier funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, con título profesional de abogado, estaría impedido de ser nombrado profesor de ese ramo, toda vez que no podría satisfacer el requisito en análisis. En consecuencia, cabe concluir que la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al declarar vacante el cargo del señor Sergio Antonio Naranjo Vitali, por no cumplir con los requisitos de idoneidad contemplados para impartir la asignatura de Introducción al Derecho, correspondiendo que se regularice, a la brevedad, la situación que afecta al peticionario, para lo cual se deberá dejar sin efecto la resolución N° 374, de 2016, del Director General de esa institución, mediante la que se adoptó la medida que se impugna; sin perjuicio de verificar si aquel también satisface las exigencias fijadas para realizar la cátedra de Derecho Penal General. Atendido lo expuesto, se estima innecesario pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por el ocurrente en su segunda presentación. Transcríbase al señor Sergio Antonio Naranjo Vitali y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado