Dictamen N° 29177/2012
N° 29.177 Fecha: 17-V-2012 El Director Ejecutivo del Instituto Forestal -INFOR- ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 78.140, de 2011, de este origen, por el cual se determinó que el Comité Innova Chile -en adelante INNOVA CHILE- se ajustó a derecho al reducir proporcionalmente el aporte otorgado a dicha institución para la ejecución de su iniciativa “Modelo para el Desarrollo de un Sistema de Pagos por Servicios Ambientales en Chile”, que fue adjudicada en el Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Precompetitiva e Interés Público, año 2005, y requerir la restitución de los excedentes generados por este concepto, atendido que el costo real de aquélla fue menor al estimado inicialmente. Al efecto, junto con reiterar que el proyecto ha sido totalmente realizado y que el subsidio recibido fue destinado íntegramente a aquél, sostiene que el menor valor de la iniciativa no deriva del hecho de que los gastos hayan sido inferiores a los inicialmente programados, sino que es consecuencia de que el Gobierno Regional de Los Lagos no enteró los fondos comprometidos para su financiamiento, lo que sería asimilable a una situación de caso fortuito que haría improcedente la devolución de las diferencias en cuestión. Requerido su informe, la CORFO concuerda en que la iniciativa se ejecutó en su totalidad y que los caudales entregados por INNOVA CHILE fueron empleados en aquélla, pero afirma que para su realización se aprobó un subsidio máximo fijado en relación al valor total propuesto inicialmente, cuyo monto definitivo dependía del costo real al final de su ejecución. Añade que no se configuraría en la especie una situación de caso fortuito pues, a su juicio, dicha interpretación deja al arbitrio de un tercero el cumplimiento de la obligación de enterar los aportes comprometidos por la beneficiaria. Además, INFOR no dio cuenta oportunamente de ello, lo que impidió efectuar las adecuaciones pertinentes. Al respecto, el pliego de condiciones que rigió la convocatoria -aprobado mediante la resolución exenta N° 1.417, de 2004, del Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO-, estipulaba en su número II Objetivo General, numeral 4 Elegibilidad, acápite Cofinanciamiento, que las entidades postulantes a la línea Innovación de Interés Público, como fue la de la especie, “deben acreditar el aporte de cofinanciamiento de terceros en conformidad a lo referido en el número V de estas bases”, el que a su vez dispuso, en su párrafo tercero, que “Los aportes de cualquiera naturaleza deberán comprometerse efectivamente, mediante contratos o convenios de financiamiento. Para tales efectos se podrán utilizar las formas contractuales más apropiadas al caso. La carta compromisoria podrá aceptarse cuando detalle de manera precisa el aporte comprometido y las condiciones, plazo o modo para su entrega.”. Por su parte, acorde con las cláusulas cuarta, quinta y sexta del convenio, el valor estimado del proyecto en cuestión ascendía a la suma de $ 454.000.000, del cual INNOVA CHILE concurriría con un subsidio hasta por la suma límite de $ 234.000.000, cuyo monto definitivo sería establecido sobre la base de los costos reales en que incurriera la beneficiaria para pagar los insumos que en la propuesta se señalan. Si se produjeren excedentes una vez terminadas las actividades contempladas, el Comité decidiría el destino de tales fondos, ya sea la ampliación o profundización de acciones relacionadas con el objeto del proyecto ejecutado o la restitución del exceso no gastado. INFOR, en tanto, se obligó a financiar la suma de $ 220.000.000, siendo responsable de enterarla en las proporciones y de la forma ofrecida. De lo expuesto es posible colegir que atendido a que la iniciativa de que se trata se ejecutó en su totalidad, pero a un costo real menor que el presupuesto que fue presentado y aprobado por INNOVA CHILE para su adjudicación, se ajusta a derecho que dicho organismo haya reducido proporcionalmente el monto definitivo del subsidio y solicitado la restitución de las diferencias que se generaron, a fin de mantener el equilibrio económico inicialmente acordado, pues en la especie no se convinieron nuevas tareas, como estaba previsto en las bases que rigieron la convocatoria y en el convenio de subsidio respectivo. Por otra parte, el hecho que el Gobierno Regional de Los Lagos no haya materializado el aporte comprometido para el financiamiento de la iniciativa en comento, no puede ser asimilado a una hipótesis de caso fortuito, como quiera que a pesar de ello INFOR igualmente ejecutó el proyecto en forma íntegra y, aún más, empleando menos recursos que los programados inicialmente. En consecuencia, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar el dictamen N° 78.140, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República