Dictamen CGR

Dictamen N° 78140/2011

2011-12-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de que el Comité Innova Chile de CORFO, ajuste el monto del financiamiento otorgado a un proyecto y solicite la restitución proporcional de las diferencias que se generen cuando el costo real de la iniciativa financiada es menor al estimado inicialmente
Aplicado por
Dictamen N° 29177/2012
Confirma dictamen

N° 78.140 Fecha: 14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Forestal -INFOR-, consultando si procede que el Comité Innova Chile de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, reduzca el monto definitivo de los recursos aportados para financiar la iniciativa denominada “Modelo para el Desarrollo de un Sistema de Pagos por Servicios Ambientales en Chile” -presentada en el Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Precompetitiva e Interés Público, año 2005-, por el hecho que el costo real de aquélla fue menor al estimado inicialmente, y que, asimismo, solicite la restitución proporcional de las diferencias generadas por este concepto. Al efecto, manifiesta que mediante contrato de 6 de diciembre de 2005, el mencionado Comité se comprometió a financiar con la suma de hasta $ 234.000.000 el desarrollo del proyecto individualizado, el cual, además de dicho subsidio, consideró aportes de INFOR y de asociados, entre ellos el Gobierno Regional de la X Región de Los Lagos, según da cuenta la carta compromiso respectiva. Sin embargo, la contribución de este último no pudo ser materializada, pese a las gestiones del Instituto, como se puede apreciar del oficio N° 439, de 2010, del aludido gobierno regional, y de la resolución N° 25, de 2009, del INFOR. Pese a ello, la iniciativa habría sido realizada íntegramente y los recursos recibidos destinados íntegramente al desarrollo de la misma. Requerido su informe, la CORFO junto con reconocer que el proyecto fue ejecutado en su totalidad de acuerdo a lo previsto y que los recursos entregados por el Comité Innova Chile fueron gastados en aquél, ha señalado que el costo total inicialmente estimado por el postulante es un elemento relevante a la hora de decidir el cofinanciamiento que se otorgará. Por esta razón, los aportes deben ser serios y materializarse, ya que de no ocurrir ello, se produce una disminución automática y proporcional del subsidio. Añade que dicha posibilidad se encuentra contemplada tanto en las bases que rigieron la convocatoria como en el convenio suscrito con el INFOR. Sobre la materia, se debe consignar, en primer término, que las bases del indicado Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Precompetitiva e Interés Público, año 2005, fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 1.417, de 2004, del Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO. El número II, numeral 1 Instituciones Beneficiarias, de dicho pliego de condiciones, establece que los postulantes deberán presentarse asociados a otras entidades, las que en el caso de la línea Innovación de Interés Público -como es la de la especie-, deben ser del ámbito empresarial o relacionadas a la gestión del Estado. Agrega en su número II, numeral 4 Elegibilidad, acápite Cofinanciamiento, que las entidades postulantes a dicha línea de financiamiento “deben acreditar el aporte de cofinanciamiento de terceros en conformidad a lo referido en el número V de estas bases. El cofinanciamiento otorgado por la propia entidad postulante se considerará para la sumatoria global, pero no se entenderá cumplido el requisito si no se agrega financiamiento de terceros. La Dirección Ejecutiva calificará el cumplimiento de esta circunstancia.”. En tanto, el párrafo tercero del reseñado número V, estipuló que “El cofinanciamiento de los asociados en la Línea de Interés Público, se traducirá en aportes que podrán consistir en bienes materiales, servicios inmateriales o dinero.”. Señala, asimismo, que “Los aportes de cualquiera naturaleza deberán comprometerse efectivamente, mediante contratos o convenios de financiamiento. Para tales efectos se podrán utilizar las formas contractuales más apropiadas al caso. La carta compromisoria podrá aceptarse cuando detalle de manera precisa el aporte comprometido y las condiciones, plazo o modo para su entrega.”. Luego, cabe agregar que por acuerdo del Consejo Directivo del Comité Innova Chile ejecutado mediante la resolución exenta N° 269, de 2005, se aprobó el financiamiento hasta por la cantidad de $ 234.000.000, para la realización de la iniciativa antes individualizada, facultándose al Director Ejecutivo para establecer las condiciones definitivas de adjudicación, incluidos los plazos máximos de ejecución del proyecto, los montos definitivos y conceder, durante su desarrollo, las eventuales prórrogas para la ejecución de las prestaciones establecidas en los convenios. En ese contexto, con fecha 6 de diciembre de 2005, el INFOR y la CORFO suscribieron un convenio de subsidio, estableciéndose en su cláusula cuarta que el costo estimado del proyecto asciende a la suma de $ 454.000.000. Por su parte, en su cláusula quinta se estipuló que el Comité Innova Chile concurrirá al financiamiento del costo total del proyecto con un subsidio hasta por la suma límite de $ 234.000.000, y que el monto definitivo será establecido sobre la base de los costos reales en que incurra la beneficiaria para pagar los insumos que en la propuesta se señalan. Agrega dicha estipulación que si los costos reales exceden el subsidio otorgado, será de cargo de la beneficiaria completar la diferencia que se produzca, asumiendo la diferencia que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, y que si se produjeren excedentes, una vez terminadas a satisfacción del Comité Innova Chile las actividades contempladas, este último decidirá el destino de tales fondos, ya sea la ampliación o profundización de actividades relacionadas con el objeto del proyecto ejecutado o la restitución del exceso no gastado. En su cláusula sexta en tanto, las partes convinieron que del costo total de la iniciativa, la beneficiaria se obliga a financiar, con recursos propios y aportes provenientes de terceros, la suma de $ 220.000.000, siendo aquélla responsable de enterar esos aportes en las proporciones y de la forma que consulta el proyecto. De lo expuesto, es posible advertir que para el desarrollo de la iniciativa en cuestión se contempló una modalidad de financiamiento compartido que implica que cada parte del convenio debe soportar un porcentaje de los costos estimados de la misma. En el caso del Comité Innova Chile, dicho aporte consistió en una suma máxima que, además, fue puesta a disposición del beneficiario de acuerdo al calendario detallado en la cláusula séptima de convenio de subsidio, cuyo monto definitivo quedó en todo caso subordinado al costo real que finalmente tuviera el proyecto financiado. Consecuente con ello, si este último costo es finalmente menor al estimado al inicio del proyecto, corresponde que se ajuste proporcionalmente el monto de los aportes, a fin de mantener el equilibrio económico inicialmente acordado por las partes y, en caso que producto de ello resulte que la suma entregada por el Comité Innova Chile es mayor a la que efectivamente le corresponde, sin que se consideren nuevas actividades relacionadas con el objeto de la iniciativa ejecutada, procede la restitución de dichos excedentes, pues lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para el beneficiario, y por ende, un perjuicio para el patrimonio público. En tales condiciones, cabe concluir que en la especie el actuar del Comité Innova Chile se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República