Dictamen CGR

Dictamen N° 29205/2009

2009-06-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se refiere a los actos administrativos que aprueban convenios de prestación de servicios celebrados por el Instituto Nacional de Hidráulica con otros servicios públicos
Aplicado por
Dictamen N° 32917/2012
Aplica dictámenes

N° 29.205 Fecha: 04-VI-2009 El Instituto Nacional de Hidráulica se ha dirigido a esta Contraloría General formulando una serie de consideraciones acerca de los preceptos legales y reglamentarios que indica, en relación con los convenios de prestación de servicios que celebra con otros organismos del Estado, con motivo de la realización de estudios técnicos, y con la aplicación de las normas de exención de toma de razón. En relación con el asunto planteado cabe tener presente, como cuestión previa, que el artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. A ese respecto, se debe tener presente que el Instituto Nacional de Hidráulica, en razón de su naturaleza jurídica, se entiende incorporado dentro de la enunciación que antecede, pues acorde con el decreto N° 930, de 1967, del Ministerio de Obras Públicas, dictado por aplicación del artículo 89 de la ley N° 15.840, tiene la calidad de corporación autónoma con personalidad jurídica de Derecho Público y se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Obras Públicas. En ese sentido, la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 1.387, de 1994- ha señalado que el Instituto Nacional de Hidráulica, es una entidad que reúne todas las características de servicio público descentralizado. Precisado lo anterior, es necesario considerar, en general en lo referente a convenios relativos a prestación de servicios, lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.886, que exime de su aplicación, entre otros actos, los convenios que celebren entre sí los organismos públicos enumerados en el artículo 2°, inciso primero, del decreto ley N° 1.263, de 1975, entre los cuales se encuentra el Instituto Nacional de Hidráulica. Por su parte, en lo que atañe a los acuerdos que se regulan en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento para contratación de trabajos de consultorías, cabe tener presente que su articulo 1°, al fijar su ámbito de aplicación, se refiere a los contratos relativos a estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas que se relacionen con la construcción de obras. Además, su inciso segundo, establece que el reglamento tendrá aplicación general y su uso será obligatorio para los organismos que indica, dentro de los cuales está expresamente mencionado el Instituto Nacional de Hidráulica. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la materia planteada en la especie, es del caso anotar que su artículo 2°, en lo que interesa, dispone que "Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas". En otro orden de consideraciones, y en lo que se refiere al control previo de juridicidad, corresponde tener presente lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, para el caso específico de la consulta, que están afectos a control previo de juridicidad los decretos y resoluciones relativos a convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales, según el N° 9.2.1 del artículo 9°, contenido en el Párrafo 2° de su Título III. Cabe agregar que lo anterior debe relacionarse con lo dispuesto en el N° 9.6.3 del mismo artículo 9° de la precitada resolución N° 1.600, de 2008, que señala que los decretos y resoluciones aprobatorios de los contratos a que se refiere, entre otros, el N° 9.2.1 aludido, que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General, estarán exentos del trámite de toma de razón.