Dictamen CGR

Dictamen N° 32917/2012

2012-06-05 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicabilidad del dto 48/94, del Ministerio de Obras Públicas, para la contratación de asesoría y asistencia a comités y cooperativas de agua potable rural

N° 32.917 Fecha: 05-VI-2012 Por el documento de la referencia, la Dirección de Obras Hidráulicas solicita un pronunciamiento que determine si el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, resulta aplicable tratándose de la contratación de servicios para la realización de actividades de asesoría y asistencia a los Comités y Cooperativas de Agua Potable Rural, en el marco del Programa de Agua Potable Rural. Expone al efecto que tales actividades consisten, en síntesis, en asesorar, asistir y apoyar en distintas instancias a dichos Comités y Cooperativas, a través de visitas a las localidades, reuniones con los dirigentes y trabajadores, y atención en temas vinculados a asesorías técnica, comunitaria, financiero-contable, y administrativa y a adiestramiento. Sobre el particular, es del caso puntualizar, por una parte, que acorde con la glosa N° 02 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas -Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural-, contenido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, la administración del mencionado Programa de Agua Potable Rural y su ejecución presupuestaria será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras Hidráulicas y, por otra, que según la glosa 06 del Subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, de dicho presupuesto, y en lo que interesa, la inversión de los recursos de ese subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio. Idéntica normativa se contenía en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011. Asimismo, que según lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 1° del antedicho decreto N° 48, de 1994, “Los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento”. Ahora bien, frente a la consulta que se formula, y en la medida que según se señala en la misma, los servicios a que se alude no dicen relación con la construcción de obras, debe concluirse que resulta improcedente, a efectos de su contratación, el empleo de la normativa prevista en el referido cuerpo reglamentario, resultando, en cambio, aplicables las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.411, de 2004, y 29.205, de 2009). Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.549, en orden a que las concesionarias de servicios sanitarios en las que, a la fecha de publicación de esa ley, el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas o instituciones descentralizadas, fuere controlador, estarán obligadas, si así las requiere el Ministerio de Obras Públicas, a prestar asistencia técnica y administrativa a los Servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios, debiendo tales actividades formalizarse a través de convenios con el Ministerio de Obras Públicas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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