Dictamen CGR

Dictamen N° 29211/2011

2011-05-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre abstención de cursar la resolución 33/2011, del Parque Metropolitano de Santiago que aprueba bases para planos adjuntos y en formato digital de la licitación pública que señala

N° 29.211 Fecha: 10-V-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 33, de 2011, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba las Bases Administrativas Generales, Especificaciones Técnicas, Inventarios y Anexos y los planos adjuntos y en formato digital (CD), de la licitación pública relativa al contrato de “Conservación, Mantención y Seguridad del Parque La Platina, Comuna de La Pintana”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a los documentos que se vienen aprobando: En el N° 8 “DURACIÓN DEL CONTRATO”, de las Bases Administrativas Generales, no resulta procedente establecer que “La contratación que derive de esta licitación, tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 24 meses”, por cuanto no se aviene con lo dispuesto en el artículo 22, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece, en lo que interesa, que deberán contener en lenguaje preciso y directo, a lo menos, el plazo de duración del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el “FORMULARIO DE OFERTA ECONÓMICA”, en su N° 3, indica que se deberá consignar el valor de conservación, mantención y seguridad a 2 años, lo que no armoniza con el precitado N° 8. En el N° 11 “Cronograma FECHAS DE LICITACIÓN”, acápite 11.6 “Evaluación de ofertas”, de las citadas bases, se observa, asimismo, que el párrafo segundo que indica “Si el promedio ponderado de las notas de estos ítems es menor a la nota 3, el oferente será automáticamente eliminado del proceso de selección”, no resulta congruente con el párrafo cuarto que establece que las empresas que resulten con un promedio ponderado igual o mayor “a la nota 3.5”, tendrán el derecho a la apertura de su Propuesta Económica. En el N° 18 “DOTACIÓN DE PERSONAL”, acápite 18.2, de las señaladas bases, resulta improcedente que se exija, para el cargo que ahí se indica, la calidad de “profesional universitario”, por cuanto, para contrataciones como la de la especie, los órganos de la Administración, en ausencia de una norma de rango legal que lo permita, no pueden formular distinciones según el origen del título profesional en términos de impedir la participación de aquéllos cuyo título no haya sido otorgado por una universidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.427, de 2009). Por otra parte, en el Título III “DESCRIPCIÓN DE LABORES DE CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS ÁREAS VERDES”, N° 15 “INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO URBANO”, acápite 15.9 “Jardineras”, de las Especificaciones Técnicas, se señala que se debe considerar la impermeabilización de éstas, destape de desagüe y relleno del nivel de tierra, sin embargo, dicho ítem no se encuentra previsto en los anexos -1, 2a, 2b y 3- que contienen los itemizados de las partidas que debe ejecutar el adjudicatario. Por último, es menester observar que en el resuelvo 2° de la resolución de que se trata, se aprueban “Inventarios”, que no se han acompañado en esta oportunidad. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Contraloría General ha debido representar la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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