Dictamen CGR

Dictamen N° 29216/2009

2009-06-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre revisión de pensión de retiro por cuanto los efectos o ejecución de las sentencias judiciales está fuera del ámbito de competencia de este organismo de control
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Dictamen N° 72859/2016
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Dictamen N° 79756/2011
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N° 29.216 Fecha : 04-VI-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile para solicitar la revisión del beneficio de retiro de don Luis Alberto Albornoz Vásquez, ex Oficial Segundo de la Secretaria de la citada Institución de Orden y Seguridad, en atención a las razones que expone. Por su parte, el indicado pensionado requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistió para haber sido encasillado en las promociones realizadas en los meses de abril de 1990 y febrero de 1996, en los grados 9 y 8, respectivamente, de conformidad con lo resuelto en la sentencia definitiva recaída en el recurso de protección Rol N° 4928-2003, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En relación al primer requerimiento, es dable anotar que, por medio de la resolución N° 830, de 1996, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió al peticionario, en lo pertinente, una pensión de retiro, por la suma inicial de $327.352.-, al mes, a contar del 16 de junio de 1996. Posteriormente, en cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por la referida Ilustrísima Corte de Apelaciones en el antes citado recurso de protección, que acogió la solicitud del recurrente de equiparar su situación funcionaria con la del resto del Personal de Fila, de acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 6° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, mediante la resolución N° 6, de 2003, de la Dirección General del referido Organismo, se reubicó al señor Albornoz Vásquez, en el grado 11 de la Escala de Sueldos del Personal de Fila de Nombramiento Supremo, reconociéndole, también, el derecho a los beneficios previstos en el artículo 33 del citado cuerpo legal. De acuerdo con lo anterior, a través de la resolución "R" N° 321, de 2004, del Departamento de Pensiones Institucional, se reliquidó la pensión en comento sobre 'la base del 100% de la renta asignada al grado 11/8, con 34% de 10 trienios, 35% del sobresueldo de telecomunicaciones congelado en el grado 10, 14% de bonificación de mando y administración y asignación de especialidad al grado efectivo. A continuación, resulta necesario hacer presente que a requerimiento del mencionado ex funcionario y luego de un nuevo estudio de sus antecedentes, el antedicho Departamento reliquidó, mediante sus resoluciones "R" N°s 1.332, de 2004 y 263, de 2008, el aludido beneficio de retiro, computando, esta vez, el 35% del sobresueldo de telecomunicaciones congelado en el grado 9 y luego en el grado 8, respectivamente. En este orden de ideas, es posible concluir que la pensión en comento, que al mes de diciembre de 2008, ascendió al monto de $770.801.-, mensuales, se encuentra correctamente determinada y ajustada a la normativa que la regula, habiéndose otorgado al solicitante el máximo de los beneficios que correspondieron al cargo que ejerció. Sin perjuicio de lo señalado, en lo relativo a la segunda petición, cabe destacar que tal como se expresara por este Organismo de Control, a través de los oficios N°s 33.489 y 38.026, ambos de 2008, la determinación de los efectos o la ejecución de las sentencias judiciales son materias cuyo análisis y resolución corresponden exclusivamente a los Tribunales que las emitieron, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en relación con la forma en que Carabineros de Chile dio cumplimiento a lo ordenado por la sentencia recaída en el aludido recurso de protección. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, cabe desestimar la petición del rubro.

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