Dictamen CGR

Dictamen N° 29286/2016

2016-04-19 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 7.294, de 2016, por no aportar nuevos antecedentes

N° 29.286 Fecha: 19-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Cifuentes Fuentes, exfuncionario de la Municipalidad de La Florida, solicitando se reconsidere el dictamen N° 7.294, de 2016, por no concordar con el criterio adoptado en dicho pronunciamiento. Además, requiere se determine si resulta procedente que extrabajadores jubilados de dicha entidad edilicia se desempeñen actualmente en aquella mediante contratos a honorarios. Asimismo, pide se investigue el procedimiento de autorización de horas extraordinarias por parte de la autoridad municipal, su pago, y si estas son cumplidas efectivamente por los funcionarios. Como cuestión previa, cabe anotar que por el aludido pronunciamiento N° 7.294, de 2016, este Órgano de Control, desestimó la solicitud de reconsideración del dictamen N° 1.788, de 2015, que, por su parte, concluyó, que efectuado el análisis del proceso sumarial instruido en contra del peticionario, no se advertía la existencia de los vicios alegados por el interesado, por lo que rechazó su presentación. Ahora bien, expuesto lo anterior, y efectuado el análisis de lo planteado en esta oportunidad por el recurrente, cumple señalar que, no habiéndose aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho que permitan modificar lo manifestado en los dictámenes N°s. 1.788, de 2015 y 7.294, de 2016, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo ratificarse lo expresado. Por otra parte, es menester aclarar que el solo hecho que un exfuncionario de la entidad edilicia goce de una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, no incompatibiliza que desempeñe labores bajo la modalidad de contratos a honorarios, teniendo presente en ello que, acorde lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 18.883, tales personas se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. En este contexto, es pertinente indicar que el precitado texto legal no contiene disposición alguna que impida que extrabajadores de una municipalidad sean contratados bajo la modalidad de honorarios. Distinta es la situación cuando la normativa asociada al otorgamiento de determinados beneficios establece prohibiciones específicas, como ocurre, por vía meramente ejemplar, tratándose de la bonificación por retiro voluntario concedida por la ley N° 20.649, cuyo artículo 9° dispone que quienes cesen en su cargos conforme dicha preceptiva, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, y en general, en cualquier institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que previamente devuelvan la totalidad del emolumento percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Finalmente, en cuanto a la denuncia del peticionario relativa a la autorización, cumplimiento efectivo y pago de horas extraordinarias a empleados de dicha entidad edilicia, así como en lo concerniente a la exfuncionaria a que alude, respecto de la cual, eventualmente, se habría vulnerado lo señalado en el párrafo anterior, cumple indicar que se remite copia de dicha alegación y sus antecedentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de este Organismo Contralor, a fin de que adopte las medidas pertinentes y efectúe una investigación sobre la materia. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida y a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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