Dictamen N° 29296/2013
N° 29.296 Fecha: 13-V-2013 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido a este Nivel Central la presentación de la señora Irene Álvarez Álvarez, profesional de la educación de la Municipalidad de Algarrobo, en la que solicita un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que esa entidad edilicia no considere en el cómputo de los años de servicio reconocidos para efectos del pago de la asignación de experiencia docente, el período en el que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, durante el cual se trasladó al extranjero para realizar estudios de post-grado. Requerido su informe al municipio, este expresó, en síntesis, que la recurrente tiene derecho a 10 bienios cumplidos al 25 de julio de 2008 y que el bienio número 11 lo cumplió el 6 de febrero de 2012, sin que se contabilice el período en el que hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones, comprendido entre el 20 de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el derecho de los docentes a percibir, entre otras, una asignación de experiencia; la que, según agrega el artículo 48 del mismo texto legal, se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. A su vez, el artículo 10 del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación -reglamento de la mencionada asignación-, previene que el reconocimiento de bienios para los efectos de su pago se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de los servicios docentes efectivamente prestados, que se hayan acreditado en la forma determinada en los artículos 3° a 9° sobre la base de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o de esa Secretaría de Estado (aplica dictamen N° 22.734, de 2010, de este origen). Por su parte, el artículo 40, inciso segundo, de la ley N° 19.070, prescribe que los profesionales de la educación podrán solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario y hasta por dos años para permanecer en el extranjero. Añade el inciso tercero de ese precepto, que cuando el permiso que se solicite sea para realizar estudios de postítulo o post-grado, este podrá prorrogarse, por una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el inciso anterior. Agrega el inciso final de la citada disposición, que para los efectos de la aplicación del artículo 48 de esa ley, no se considerará el lapso durante el cual el profesional de la educación haya hecho uso de permiso sin goce de remuneraciones, a menos que acredite ante su empleador que ha desempeñado funciones profesionales definidas en el artículo 5º de esta ley, o ha realizado estudios de postítulo o post-grado. Como se advierte del tenor del comentado artículo 40, inciso final, de la ley N° 19.070, en lo pertinente, el profesor que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones, excepcionalmente tendrá derecho a que ese período le sea contabilizado en el cálculo de la asignación de experiencia, en la medida que acredite ante el respectivo municipio que se ha ausentado de sus labores para realizar estudios de post-grado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista -en particular de los decretos N°s. 2.031, de 2009 y 2.219, de 2010, ambos de la Municipalidad de Algarrobo-, consta que esa entidad edilicia otorgó un año de permiso sin goce de remuneraciones a la señora Álvarez Álvarez para cursar un programa de magíster en la Universidad de Barcelona, España, a contar del 20 de septiembre de 2009 al 20 de septiembre de 2010, el que, posteriormente, fue prorrogado desde el 21 de septiembre de ese mismo año hasta el término de dichos estudios, lo que aconteció en febrero de 2011. Así entonces, atendido que la requirente hizo uso de permiso sin goce de remuneraciones desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2011 para realizar estudios de post-grado, es dable concluir que tiene derecho a que en el cálculo del beneficio pecuniario que reclama se considere dicho lapso. En consecuencia, corresponde acoger la reclamación de la especie, toda vez que el actuar de la Municipalidad de Algarrobo no se ajustó a derecho, debiendo proceder a reconocer los bienios que faltan y reliquidar los montos comprometidos al efecto, considerando lo señalado en el artículo 510, inciso primero, del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a docentes del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, que prevé que los derechos contemplados en esa norma prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, de lo que deberá informar a la Contraloría Regional de Valparaíso, dentro del plazo 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República