Dictamen N° 22734/2010
N° 22.734 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Egidio Figueroa Bobadilla, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando el pago de diferencias de remuneraciones por concepto de la asignación de experiencia, contemplada en el artículo 48 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, que ese municipio le adeuda por el período que media entre el 24 de octubre de 2007 y el 29 de febrero de 2008. En relación con su presentación, cumple este Órgano Contralor con remitir para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 47, de 2010, de la Municipalidad de Recoleta, que se refiere a la situación por usted planteada, en el cual consta el correspondiente cálculo efectuado por el municipio y que determina la suma de $ 141.455 a su favor, procedimiento que ha sido revisado por esta Entidad Fiscalizadora, concluyéndose que fue realizado correctamente. En efecto, es dable manifestar, que la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la ley N° 19.070, consiste en un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional, que la incrementa en 6,76% por los dos primeros años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la referida remuneración para los profesionales de la educación que totalicen 30 años de servicios. A su vez, el procedimiento para acreditar bienios y su reconocimiento se encuentra reglamentado en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que dispone en su artículo 10, que el reconocimiento de bienios para los efectos del pago de la asignación de experiencia se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de los servicios docentes efectivamente prestados, que se hayan acreditado en la forma determinada en los artículos 3° a 9° sobre la base de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o de esa Secretaría de Estado. De lo precedentemente anotado, se infiere que la Municipalidad de Recoleta, ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por la normativa legal y reglamentaria pertinente, para proceder al pago de los estipendios reclamados por el recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República