Dictamen CGR

Dictamen N° 293553/2022

2022-12-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera dictamen N° 18.346, de 2017, dado que la renuncia voluntaria al cargo no constituye una exigencia para quienes accedan a los bonos de la ley N° 20.921, por haber obtenido una pensión de invalidez. Oportunidad para solicitar esos beneficios transcurre, para las funcionarias, desde el momento en que cumplan los 60 años y hasta los 65 años de edad
Aplicado por
Dictamen N° 399392/2023
Aplica dictamen

Nº E293553 Fecha: 30-XII-2022 I. Antecedentes Doña Maritza Marín Aroca, exfuncionaria del Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir las bonificaciones por retiro voluntario y adicional previstas en la ley N° 20.921, al haber finalizado sus labores por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, luego haber obtenido una pensión de invalidez. Requeridos, el aludido hospital y el Servicio de Salud Araucanía Sur señalan que la interesada impetró esos beneficios el 3 de noviembre de 2021, con 62 años de edad, finalizando sus labores el 21 de diciembre de ese año. Agregan que aunque se le adjudicó un cupo en el séptimo proceso de postulación a los citados estipendios, posteriormente debieron informarle que no procedía su pago, debido a que al no haberse alejado del servicio por renuncia voluntaria no cumplía con la totalidad de los requisitos pertinentes. A su turno, la Dirección de Presupuestos informa que si bien el cese por motivos de salud de la recurrente le concede el derecho a acceder a los mencionados bonos, en su opinión la única oportunidad que esta tenía para solicitarlos fue al cumplir los 60 años de edad. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.921 concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, entre otros, a las funcionarias de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que indica, siempre que hayan cumplido o cumplan con los 60 años de edad y hagan efectiva la renuncia voluntaria a sus cargos, en los plazos y según las normas contenidas en esa ley y las que fije el reglamento. Su artículo 9° otorga, en lo que interesa, una bonificación adicional a las funcionarias que, acogiéndose a la referida bonificación por retiro voluntario, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°. Los artículos 3° y 6° del citado cuerpo legal indican que para acceder a dichas prestaciones los interesados deberán postular a los respectivos cupos anuales en los plazos y fechas que defina el reglamento de acuerdo con el año en que cumplan los 65 años, añadiendo que “Con todo, las funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder los beneficios establecidos en esta ley”. Por su parte, el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.921 indica que los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 1° que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que en dicho periodo, “hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres”, podrán acceder solo a los beneficios de los artículos 1° y 9°, siempre que reúnan los demás requisitos necesarios para su percepción. Enseguida, su inciso segundo señala que el referido personal deberá postular a los aludidos estipendios en su respectiva institución empleadora dentro de los plazos que determine el reglamento, una vez cumplido el requisito de edad indicado con anterioridad. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo serán incluidos e incluidas en la resolución que se fije al afecto. Si no postulare en el plazo establecido se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud -reglamento para el otorgamiento de la referida bonificación por retiro voluntario- alude, en la letra c) de su artículo 8°, desde el tercero al octavo proceso de postulación de asignación de cupos, indicando, en lo que interesa, que a estos procesos se deberá postular en el mes de noviembre del año calendario anterior, iniciando en noviembre de 2017, pudiendo participar, entre otros, los funcionarios y funcionarias “que hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de octubre del año de postulación y que entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y el 31 de octubre del año en que postula a un cupo, hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres”. III. Análisis y conclusiones Como puede advertirse, la ley N° 20.921 permite, en su artículo 10, acceder a los beneficios por retiro y adicional que regulan sus artículos 1° y 9° a los funcionarios y funcionarias que hayan obtenido u obtengan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, una pensión de invalidez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. En ese contexto, el dictamen N° 18.346, de 2017, concluyó que para hacer uso de esa prerrogativa dicho personal deberá verificar las restantes condiciones exigidas por la ley al efecto, dentro de las cuales se incluye el haber cesado por la causal de renuncia voluntaria al empleo. Sin embargo, considerando que quienes han obtenido una pensión de invalidez en actividad necesariamente terminan sus servicios por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable, resulta necesario entender que la renuncia voluntaria no constituye una exigencia para quienes accedan a los mencionados estipendios en virtud de los términos establecidos en el precitado artículo 10 de la ley N° 20.921, pues se trata de una causal de cese distinta de la exigida por esa norma (aplica criterio contenido en el dictamen N° E73926, de 2021). Enseguida, procede destacar que la ley N° 20.921 exige que los interesados postulen a los beneficios en el mes de noviembre del año anterior al respectivo proceso de asignación de cupos y que cumplan o hayan cumplido la edad para jubilarse entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, precisando en su respectivo reglamento que esta última condición debe encontrarse verificada entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y el 31 de octubre del año en que postula a un cupo. Ello, por cuanto uno de los requisitos necesarios para obtener esos bonos es el tener cumplidos al menos los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, puesto que como puede recordarse estas tienen la posibilidad de acceder a aquellos hasta los 65 años. Así las cosas, cabe inferir que la oportunidad que tienen las funcionarias para acceder a los beneficios de los artículos 1° y 9° de la ley N° 20.921, cuando han cesado sus servicios por los señalados motivos de salud, no solo trascurre en el momento en que han cumplido los 60 años, sino que durante todo el periodo entre que han verificado esa edad y los 65 años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que habiendo obtenido una jubilación por invalidez, la señora Marín Aroca postuló al proceso de asignación de cupos del año 2022 el 3 de noviembre de 2021, con 62 años de edad, cumpliendo con los requisitos de cese de servicios, plazo de postulación y edad que exige el artículo 10 de la ley N° 20.921. En consecuencia, procede que el Servicio de Salud Araucanía Sur pague a dicha funcionaria los bonos por retiro y adicional que reclama, en la medida que esta haya verificado las restantes condiciones impuestas por esa ley al efecto. Se reconsidera el dictamen N° 18.346, de 2017. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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