Dictamen CGR

Dictamen N° 293557/2022

2022-12-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular respecto de lo manifestado en el numeral 4.1. de la circular N° 654, de 2014 (DDU Nº 279), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° E293557 Fecha: 30-XII-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Moltedo Margozzini, en representación de Inversiones y Rentas Manto Ltda., requiriendo un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del numeral 4.1 de la circular N° 654, de 2014 (DDU 279), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativo a la aplicación del artículo transitorio de la ley N° 20.791, por cuanto, en su opinión permitió el restablecimiento de las declaratorias de utilidad pública derogadas por el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), en virtud del artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la referida cartera de Estado- respecto de los predios roles de avalúo N°s 689-2, 689-3, 689-4 y 689-5, de la comuna de Viña del Mar, de propiedad de su representada, tal como consta en los Certificados de Informaciones Previas (CIP) N°s 547, 548, 641, y 642, de 2018, de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Lo anterior, por cuanto considera que la DDU 279, al señalar que la declaratoria de utilidad pública realizada por el artículo transitorio de la ley N° 20.791 alcanza a los terrenos consultados en los planes reguladores o seccionales con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s 19.939 y 20.331, “aun cuando dichos planes hubiesen sido modificados o derogados posteriormente”, excede lo dispuesto por esa ley, la que no contempla dicha situación. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial del ramo de la región de Valparaíso y la Municipalidad de Viña del Mar. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 4° de la LGUC, preceptúa, en lo que concierne, que al “Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”. Luego, el artículo 38 de la LGUC prescribe, en su inciso primero, que “Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones”. En tanto, el artículo 59 de la LGUC, en su texto modificado por la ley N° 19.939, declaraba de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Agregaba que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, caducaba automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos. Cabe señalar que la mencionada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004- para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data. Por su parte, la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009. A su turno, el artículo transitorio de la ley N° 20.791, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2014, -que modifica la LGUC instaurando un nuevo régimen en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores- en lo que atañe, declaró, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s 19.939 y 20.331”, sin efectuar ninguna distinción al efecto. Enseguida, la DDU 279 imparte instrucciones respecto de la aplicación de las declaratorias de utilidad pública y los procedimientos introducidos a la LGUC por la ley N° 20.791. Ahora bien, por resolución N° 31-84, de 1993, del Gobierno Regional de la V Región (GORE) -publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Febrero de 1994- se sancionó una modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC), específicamente en el sector del Plan Seccional Vial Central Oriente, en virtud de la cual se incluyó como vía estructurante a calle “Viana”, en el tramo entre Simón Bolívar y Limache, estableciéndose un ancho existente entre líneas oficiales de 18 metros, y disponiendo una declaratoria de utilidad pública para ensanche en los terrenos que enfrentan su vereda norte. Luego, por decreto N° 10.949, de 2002, del citado municipio -publicado en el Diario Oficial de 13 de diciembre de 2002-, se aprobó la “Reformulación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar”, el que de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1° reemplazó el PRC anterior, no obstante lo cual mantuvo, en lo que interesa, la vigencia del Plan Seccional Vial Central Oriente, lo que se verifica en el plano PR-VM-02 “Zonificación” del PRC, en el que se reconoce la faja definida para la calle Viana por dicho seccional. Asimismo, el artículo 20 de la ordenanza local contenida en el mencionado decreto, sobre Vialidad Estructurante, determinó para la vía troncal “Alvares-Viana (PIV4- 11)”, en el tramo T-1.5 “Simón Bolívar/ Ocoa”, un ancho mínimo entre líneas oficiales de 40 metros, informando la vía como “existente”. Ese instrumento de planificación territorial fue modificado a través del decreto N° 13.739, de 2005, del anotado municipio -publicado en el Diario Oficial de 18 de enero de 2006-, que aprobó el “Plano Seccional Líneas Oficiales calle Viana-Alvares-Limache”, por medio del cual precisó la declaratoria de utilidad pública establecida en PRC vigente, según lo estipulado en la LGUC y su ordenanza. Conforme con el artículo 9° del aludido Plan Seccional -que describe las líneas referenciales y sus puntos acorde lo graficado en los planos PSLO-VAL 01, 02 y 03- la línea oficial norte de calle “Viana” se fija a partir de la línea referencial 2-a, la que está constituida por una línea coincidente con el actual borde exterior de la solera norte de dicha vía, que se traza en forma continua, incluidos los atraviesos de las calles. Además, acorde con lo indicado en el plano PSLO-VAL 02, la calle “Viana”, en el tramo entre las calles Valdivia y Montenegro, se proyecta con un ancho de 16,50 metros, con una acera norte proyectada de 7 metros, lo que importa una faja de utilidad pública sobre los predios consultados. Una nueva modificación del PRC, denominada “Actualización de la Vialidad Estructurante”, fue aprobada por el decreto N° 11.092, de 2012, de la atingente municipalidad –publicada en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2012-, que en su artículo único incluyó la vía T-2.4 “Par Álvarez-Viana”, en el tramo desde “línea paralela a 90,5 mt oriente eje Quillota” hasta Ocoa, como “existente”, con un ancho variable entre 39,2 y 47 metros, no considerando ningún ensanche. Finalmente, mediante resolución N° 31/4/128, de 2013, del pertinente Gobierno Regional -publicada en el Diario Oficial de 2 de abril de 2014-, se aprobó el PREMVAL, el que en su artículo 55 “VIALIDAD ESTRUCTURANTE ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO”, incluyó en lo que importa, la arteria “VT-11bv”, “Par Limache-Álvarez”, la que en su tramo desde VT-3v hasta Vía VE-7v tiene un ancho entre líneas oficiales de 40 metros y fue informada como “existente”. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que los terrenos objeto del reclamo fueron destinados al ensanche de calle “Viana” mediante la modificación al PRC efectuada al sector del Plan Seccional Vial Central Oriente, del año 1994, y precisada por el Plano Seccional “Líneas Oficiales calles Viana-Alvares-Limache”, de 2006, es decir, con anterioridad a las leyes N°s. 19.939 -publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2004, y 20.331 -publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2009-, respectivamente, tal como lo dispone el artículo transitorio de la ley N° 20.791. De esta forma, la modificación introducida al PRC en el año 2012 y la aprobación del PREMVAL en el año 2014, fueron efectuadas con posterioridad a las leyes N°s 19.939 y 20.331, y con anterioridad a la ley N° 20.791, periodo en el cual las declaratorias de utilidad pública indicadas en el párrafo anterior se encontraban caducadas, no pudiéndose, en ese momento, constituir nuevas declaratorias respecto de las mismas. Por este motivo, no es posible afirmar, como lo hace el recurrente, que al omitirse las citadas declaratorias en la modificación al PRC de 2021 y en el PREMVAL, el planificador manifestó una voluntad de eliminarlas, así como tampoco que aquellas fueron derogadas una vez que se dictó el referido Plan Regulador Metropolitano por aplicación del artículo 38 de la LGUC. Asimismo, cabe precisar que el artículo transitorio de la ley N° 20.791 solo señala como condición para el restablecimiento de las declaratorias de utilidad pública que menciona, el que hayan sido consultadas en un plan regulador o seccional con anterioridad a las leyes N°s 19.939 y 20.331, sin efectuar ninguna distinción ni excepción al respecto. Por lo tanto, no resulta contrario a derecho el criterio contenido en el numeral 4.1 de la DDU N° 279 que repone las indicadas declaratorias “aun cuando dichos planes hubiesen sido modificados o derogados posteriormente”, en la medida, por cierto, que dichas modificaciones sean anteriores a la entrada en vigencia de la ley N° 20.791. Por lo demás, el indicado criterio resulta armónico con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, especialmente con el aforismo conforme al cual "donde la ley no distingue, no le es lícito al intérprete distinguir" (aplica criterio dispuesto en los dictámenes N°s 67.671, de 2014, y 26.211, de 2018). En ese contexto, cumple con manifestar que el alcance dado por el numeral 4.1. de la DDU N° 279 al artículo transitorio de la ley N° 20.791, se enmarca dentro de las facultades otorgadas en el mencionado artículo 4° de la LGUC. En otro asunto, procede anotar que de la documentación tenida a la vista aparece que la DOM de Viña del Mar consignó en los CIP N°s 547, 548, 641 y 642, todos de 2018, relativos a los inmuebles roles de avalúo N°s 689-5, 689-2, 689-4 y 689-3, respectivamente, todos de propiedad de la sociedad a la que representa el recurrente, que dichos predios se encuentran afectados por el ensanche de la vía “VIANA – TRONCAL (VT-11bv) ESTRUCTURANTE PREMVAL. Sin embargo, tal como se indicó, dichos se predios se encuentran afectos por la declaratoria de utilidad pública dispuesta en la modificación al PRC efectuada al sector del Plan Seccional Vial Central Oriente, del año 1994, y precisada por el Plano Seccional “Líneas Oficiales calles Viana-Alvares-Limache”, de 2006. En consecuencia, ese municipio deberá adoptar las acciones que en derecho correspondan respecto de los citados CIP, acorde con lo expresado en este pronunciamiento, informando sobre tal circunstancia a la nombrada Coordinación Nacional, en el plazo de 20 días contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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