Dictamen CGR

Dictamen N° 29379/2013

2013-05-13 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no fue ascendido en el proceso correspondiente al año 2009 por no haber acreditado el requisito educacional que exige la ley

N° 29.379 Fecha: 13-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Andrés Lizama Medina, funcionario auxiliar del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar que no fue ascendido en el proceso correspondiente al año 2009, ya que ese establecimiento de salud habría extraviado su certificado de licencia de enseñanza media, de modo que no pudo acreditar el cumplimiento del requisito educacional que exige la ley. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario manifiesta que el único documento con que se contaba desde el año 1993, fecha de ingreso de ese servidor, era un certificado que acreditaba tercer año de enseñanza media, por lo que, con ocasión del referido proceso de ascenso se le requirió en numerosas ocasiones acompañar un nuevo antecedente, sin que este fuera presentado. Sobre el particular, cabe hacer presente que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 24.463, de 2013, de este origen, pueden ascender los funcionarios que, a la fecha del acto que materializa dicho proceso, cumplan, entre otros requisitos, con las exigencias educacionales que fija la ley. En este sentido y de acuerdo a lo señalado por el citado establecimiento de salud, es dable concluir que el recurrente no pudo ser ascendido en el proceso correspondiente al año 2009, toda vez que no acompañó oportunamente el certificado de licencia media o equivalente que le fuera solicitado, sin que aporte antecedente alguno que permita acreditar que lo presentó ante el servicio y que éste lo haya recepcionado, por lo que no es posible concluir que dicho documento haya sido extraviado por dicha repartición. No obstante, cabe hacer presente que con fecha 15 de marzo del año en curso, este Ente Fiscalizador tomó razón de la resolución N° 7.055, de 5 de diciembre de 2012, del citado Servicio de Salud, que asciende al funcionario al grado 23 de la E.U.S., de la planta de auxiliares, constatándose que acompañó, en tiempo y forma, un certificado de licencia de enseñanza media completa, por lo que la situación que motivó su reclamo se entiende superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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