Dictamen CGR

Dictamen N° 24463/2013

2013-04-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Representa nuevamente resoluciones N°s. 4222 y 4366, ambas de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente
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N° 24.463 Fecha: 22-IV-2013 Se han reingresado para su toma de razón las resoluciones N°s. 4222 y 4366, ambas de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente , que modifican la resolución N° 4.310, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que dispuso el ascenso en la Planta de Técnicos de esa entidad, para incorporar a las funcionarias que indica, quienes no acreditaron los requisitos legales para ser promovidas en aquella oportunidad, y excluyendo a otras servidoras que sí estaban consideradas en aquél documento. A modo preliminar, cabe recordar que las resoluciones señaladas fueron representadas por este Organismo Contralor mediante el oficio N° 69.880, de 2012, por estimar que no procedía la invalidación de la citada resolución N° 4.310, de 2011. Sobre el particular, es dable manifestar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. En este sentido, corresponde hacer presente que la resolución N° 4.310, de 2011, del citado servicio, fue tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 26 de junio de 2012, atendido que, según se pudo analizar en aquella oportunidad, ésta se encontraba ajustada a derecho, toda vez que, en lo que interesa, en virtud de ella se ascendieron a los funcionarios que a la fecha de dicho acto reunían los requisitos educacionales que exige la ley, criterio que resulta concordante con lo manifestado en el dictamen N° 32.694, de 2011, de este origen. Como puede advertirse, en la especie no concurren los presupuestos exigidos en el citado artículo 53 de la ley N° 19.880, ya que el acto administrativo que se pretende modificar no es contrario a derecho, a diferencia de lo acaecido en el caso a que se refiere el dictamen N° 1.166, de 2013, de este origen. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se representan nuevamente las resoluciones citadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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