Dictamen CGR

Dictamen N° 29381/2013

2013-05-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derechos a viáticos y a la asignación por cambio de residencia prescriben en seis meses

N° 29.381 Fecha: 13-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Patricio Salazar Aguayo, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudaría por la comisión de servicios que efectuara entre el 5 de noviembre de 2009 y el 21 de octubre de 2011. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que toda suma adeudada por tal concepto, antes del 1 de enero de 2011, se encontraría prescrita; agrega que por las comisiones desarrolladas con posterioridad a dicha data, no procedería el entero de tal estipendio, ya que en ellas recibió alimentación de cargo fiscal, salvo durante 17 días en los que no gozó de tal beneficio, por lo que se dispuso regularizar la situación del recurrente. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, el cobro de los viáticos prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, los viáticos por el período entre el 5 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, se encuentran prescritos, pues a la data de la petición del ocurrente solicitando su pago -1 de julio de 2011-, había transcurrido el indicado término de seis meses, asistiéndole sólo la posibilidad de obtener el entero de aquéllos, por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 21 de octubre de 2011, siempre que hubiere efectuado gastos de alimentación o alojamiento; ello, considerando que la finalidad del estipendio en estudio, es compensar esas expensas cuando se realizan con ocasión del cumplimiento de sus labores, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 36.892, de 2011 y 58.666, de 2012, de este origen. Establecido lo anterior, se debe expresar, con arreglo a lo señalado en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos, que si el funcionario no incurre en desembolsos por concepto de alojamiento, percibirá el 40% del viático. Al respecto, en la documentación acompañada, aparece que el señor Salazar Aguayo, entre el 1 de enero y el 21 de octubre de 2011, si bien no realizó gastos por alojamiento -lo que le habría permitido gozar del emolumento de que se trata, en el anotado porcentaje-, la alimentación le fue proporcionada por el servicio, por lo que no concurren en su caso las exigencias que hacen procedente el otorgamiento del viático que se reclama. No obstante lo anterior, y dado que Carabineros de Chile reconoce que durante 17 días de este último lapso, el interesado no recibió alimentación por cuenta de esa institución, corresponde que aquél perciba el 40% de los respectivos viáticos, cantidad que, de acuerdo con lo informado por dicha entidad, se ordenó pagar al recurrente, por lo que su petición, en este aspecto, debe entenderse en vías de solución. Finalmente, en lo que atañe a la asignación por cambio de residencia, se debe expresar que el artículo 98, letra d), de la citada ley N° 18.834, establece, en lo que interesa, que este beneficio se concederá al empleado que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a modificar su residencia habitual, requisito que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, razón por la cual al señor Eduardo Patricio Salazar Aguayo no le asistió el derecho a disfrutar de este estipendio, tal como ha sido resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 46.968, de 2011, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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