Dictamen CGR

Dictamen N° 58666/2012

2012-09-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho a viáticos prescribe en seis meses
Aplicado por
Dictamen N° 29381/2013
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N° 58.666 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Ignacio Concha Parra, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudaría por las comisiones de servicios efectuadas entre el 24 de marzo de 2009 y el 1 de diciembre de 2011. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que toda suma adeudada por tal concepto, antes del 28 de junio de 2011, se encontraría prescrita; agrega que, por las comisiones desarrolladas con posterioridad a dicha data, no procedería el entero del estipendio que se reclama, ya que en ellas recibió alimentación de cargo fiscal, salvo durante 11 días en los que no gozó de tal beneficio, valor que estaría a disposición del recurrente para su retiro. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, el derecho a percibir los viáticos prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. De esta manera, los viáticos por el período entre el 24 de marzo de 2009 y el 27 de junio de 2011, se encuentran prescritos, pues a la data de la petición solicitando su entero -28 de diciembre de 2011-, había transcurrido el indicado término de seis meses, asistiéndole solo la posibilidad de obtener el pago de aquellos, por el lapso comprendido entre el 28 de junio y el 1 de diciembre de 2011, siempre que hubiese incurrido en gastos de alimentación o alojamiento; ello, pues la finalidad del estipendio de que se trata, es compensar esos desembolsos, cuando se realizan con ocasión del cumplimiento de sus labores, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N os 37.281, de 2007 y 36.892, de 2011, de este origen. Establecido lo anterior, se debe indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos, que si el funcionario no tiene gastos por concepto de alojamiento, percibirá el 40% del viático. Al respecto, de la documentación tenida a la vista, aparece que el señor Concha Parra, durante el período comprendido entre el 28 de junio y el 1 de diciembre de 2011, si bien no incurrió en expensas de alojamiento -lo que le habría permitido gozar del emolumento que nos ocupa, en el anotado porcentaje-, la alimentación le fue proporcionada por el servicio, por lo que no concurren a su respecto las exigencias que hacen procedente el otorgamiento del viático que se reclama. No obstante lo anterior, y dado que Carabineros de Chile reconoce que durante 11 días de este último período, no recibió alimentación por cuenta de esa institución, corresponde que aquel perciba el 40% de los respectivos viáticos, suma que se encuentra a disposición del recurrente, por lo que su reclamo, en este aspecto, debe entenderse en vías de solución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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