Dictamen N° 29410/2017
N° 29.410 Fecha: 09-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Patricio Jiménez Morales, cédula de identidad N° 6.029.117-9, a fin de solicitar el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho como exfuncionario del Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, cumple con manifestar que los servicios prestados por el recurrente, entre el 16 de marzo de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, no son útiles para configurar el derecho al beneficio indemnizatorio, dado que éstos se realizaron en virtud de contratos a honorarios, los cuales no confieren a las personas contratadas bajo esa modalidad, la calidad de funcionarios públicos, no pudiendo, en consecuencia, realizar aportes al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, que financia dicho beneficio. (Aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s 43.818 de 2011 y 47.520 de 2014, de esta procedencia). Ahora bien, con posterioridad al cese de su último contrato a honorarios, al recurrente no le asistió el derecho a efectuar aportes para el señalado fondo, por cuanto su nombramiento como Fiscalizador, grado 15 de escala de sueldos de las Instituciones fiscalizadoras, se materializó a contar del 1° de enero de 1992 , es decir, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las disposiciones sobre desahucio contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, salvo para los funcionarios a que se refiere el artículo 13 transitorio de aquel cuerpo legal, hipótesis esta última en que no correspondía a la situación de que se trata. Por lo tanto, no es posible acoger la petición formulada por el señor Jiménez Morales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal