Dictamen CGR

Dictamen N° 47520/2014

2014-06-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar el procedimiento previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto de honorarios percibidos indebidamente
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N° 47.520 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Karina Medina Inarejo, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando acogerse a los beneficios previstos en el artículo 67 de la ley N° 10.336, para el reintegro de la cantidad de $ 368.368 que adeuda, por haber percibido indebidamente honorarios entre el 22 de enero y el 28 de febrero de 2013, en circunstancias que a contar de la primera fecha indicada comenzó a desempeñarse a contrata en ese hospital. Al respecto, cumple con manifestar, en armonía con lo establecido, entre otros, en el dictamen N°43.818, de 2011, de este origen, que el personal contratado sobre la base de honorarios carece de la calidad de funcionario público, requisito indispensable para ejercer la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo cual no procede aplicar este procedimiento en el asunto planteado. Por lo anterior, dicha repartición deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa cantidad y obtener su restitución por las vías que procedan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, la que registrará, en el intertanto, el cargo pecuniario en contra de la afectada. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José, del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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