Dictamen N° 29433/2019
N° 29.433 Fecha: 18-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilson Placencia López, funcionario de la Armada, para solicitar, según entiende esta Entidad de Control, que su tiempo de conscripción militar sea considerado para completar los años de imposiciones al fondo de desahucio. Al respecto, cabe manifestar que la letra b) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado-, dispone que el fondo de desahucio estará compuesto, entre otros ingresos, con una imposición del seis por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas, la que se efectuará hasta el momento en que cumpla 35 años como cotizante de este, contados desde el inicio de los descuentos por tal concepto. Al respecto, es dable anotar, según lo precisado en los dictámenes N os 64.805, de 2009 y 84.333, de 2014, de este origen, que el citado lapso solo dice relación con las imposiciones efectuadas al fondo de desahucio en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues la anotada disposición señala que el comienzo de su cómputo debe realizarse en las categorías de personal sujetas a ese sistema previsional, al que no se encuentran afectos los períodos de conscripción militar. Por consiguiente, cabe concluir que el periodo de conscripción militar del señor Placencia López no es útil para completar los años de imposiciones al fondo de desahucio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal