Dictamen CGR

Dictamen N° 64805/2009

2009-11-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de retiro y devolución de los descuentos efectuados para el fondo de desahucio
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N° 64.805 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea del Pilar López Rodrigo, ex empleada de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile, ASMAR, para solicitar la revisión de su pensión de retiro, por cuanto, a su juicio, procedería incorporar en el cálculo de dicho beneficio, un trienio adicional. Además pide, el cese y la devolución de los descuentos que, a su entender, se le habrían efectuado erróneamente para el Fondo de Desahucio. Requerido al efecto, la Subsecretaría de Marina, junto con remitir el expediente previsional de la interesada, manifiesta que, mediante su resolución N° 302, de 1986, se le concedió una pensión de retiro, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 12, con 25% de 6 trienios, por haber acreditado hasta el 28 de febrero de 1986, 20 años de servicios computables, más una indemnización de desahucio, correspondiente a 20 mensualidades de su última renta imponible, ascendente a $ 766.120.-. Indica, asimismo, que dicha suma quedó sujeta al descuento mensual del 5% sobre su pensión de retiro, hasta que cumpliera 35 años de imponente, contados desde que inició las imposiciones, en conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable al efecto, cesando, en consecuencia, en el mes de julio de 2009, según lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 18.694. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que acorde con lo preceptuado por el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de esa misma Secretaría de Estado, el derecho para impetrar cualquier prestación que no se hubiere considerado en el cálculo de su beneficio jubilatorio se encuentra actualmente prescrito. En efecto, la señalada disposición legal preceptúa que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión de retiro y montepío, reajustes, acrecimientos o cualquier estipendio derivado de ellos, prescribe en el plazo de 10 años, lo que implica que el derecho a la revisión del beneficio en estudio, otorgado a la peticionaria en el año 1986, se encuentra, a la fecha, extinguido. Luego, en lo relativo a la devolución de los montos que, a juicio de la señora López Rodrigo, se le habrían descontado equivocadamente para efectos del desahucio, es dable anotar que la letra b) del artículo 216 del referido D.F.L. N° 1, de 1968, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que el Fondo de Desahucio se formará, entre otros, con una imposición del 5% sobre las pensiones de retiro y montepíos del personal de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional, la que se efectuará hasta el momento en que el imponente complete 35 años de cotizaciones al fondo respectivo, contados desde el inicio de los descuentos por este mismo concepto, recaídos sobre las remuneraciones imponibles del señalado personal en servicio activo. En este orden de ideas, tal como lo manifiesta la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.022, de 2001, 39.553, de 2002 y 21.353, de 2003, de esta Entidad de Control, el lapso de 35 años considerado para los fines analizados, sólo puede decir relación con las imposiciones efectuadas al Fondo de Desahucio en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto la precitada disposición señala claramente que el inicio de su cómputo se lleva a cabo en las categorías de personal sujetas a ese sistema previsional. Por lo tanto, es posible señalar que no procede incluir en dicho período las imposiciones enteradas por la recurrente en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares por el tiempo comprendido entre el 1 de marzo de 1954 hasta el 31 de agosto de 1964. De este modo, los descuentos realizados para el Fondo de Desahucio a la pensión de retiro de la solicitante se han ajustado a la normativa aplicable, no correspondiendo la devolución de suma alguna por dicho concepto, los que, en todo caso, debieron haber cesado en el mes de julio de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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