Dictamen CGR

Dictamen N° 29456/2017

2017-08-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Demora en la tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a que se pueda hacer efectiva la eventual responsabilidad de quien originó la dilación
Aplicado por
Dictamen N° 40089/2017
Aplica dictamen

N° 29.456 Fecha: 10-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor NNN, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar por la demora en la tramitación del proceso disciplinario que indica, en el cual se confirmaría la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso. Requerido de informe, el mencionado organismo policial manifestó que la Prefectura Coquimbo, a través de su resolución exenta N° 6, de 2014, le aplicó al interesado y a otros exempleados, la referida medida, añade que en revisión efectuada al pertinente expediente, en la instancia reglamentaria deducida ante la Dirección General, se constató la existencia de vicios que incidirían en su validez, por lo que fue devuelto a la Jefatura de Zona Coquimbo para ejecutar las acciones orientadas a regularizar las observaciones formuladas y luego continuar con su tramitación. Finalmente, expresa, que tal dilación obedecería a la naturaleza del hecho indagado, al número de involucrados -tanto institucionales como civiles-, la gran cantidad de diligencias realizadas a petición de los afectados y al estudio de presentaciones y recursos, de gran extensión y complejidad, efectuadas por uno de los inculpados. Como cuestión previa, cabe manifestar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 22.516, de 2017, de este origen, que dicho retardo no constituye, por sí solo, un vicio que incida en la validez de tal proceso disciplinario, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, conforme se ha declarado en el individualizado pronunciamiento, la excesiva dilación en la sustanciación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionaron ese retraso, lo que deberá ponderarse por la superioridad de esa institución policial para determinar si amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio. En consecuencia, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario por el que se consulta, como se señaló en el dictamen N° 6.010, de 2017, de este origen, emitido con ocasión de idéntico reclamo formulado por otro de los inculpados en el sumario de que se trata y, además, ponderar si corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor NNN. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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