Dictamen N° 6010/2017
N° 6.010 Fecha: 17-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Saúl Zepeda Rodríguez, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad del sumario que se instruye en su contra, el que según lo expuesto por el recurrente y de lo informado por esa institución policial, aún se encuentra en trámite. Al respecto, es menester indicar que dicha indagación se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, el cual consulta diversas instancias para que el inculpado pueda hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros. No obstante lo anterior, en atención a la demora que se observa en la sustanciación del referido sumario -considerando que se inició el día 14 de febrero de 2014, a la luz de la documentación tenida a la vista-, se debe advertir que tal dilación afecta negativamente a ese exempleado, por lo que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile tendrá que realizar, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a ese proceso disciplinario. Por otra parte, en lo que dice relación con el hecho de que el Secretario General de esa entidad policial no estaría facultado para responder una presentación que el recurrente formuló, toda vez que, a juicio de aquel, tras el retiro del General Director que le delegó facultades al primero, habría perdido vigencia tal delegación -contenida en la resolución N° 215, de 2011-, cabe expresar, en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N os 18.888 y 96.646, de 2015, de esta procedencia, que la delegación no se ve afectada por el hecho de que la superioridad delegante cese en el empleo cuyas tareas, por medio de esa medida, encargó a uno de sus dependientes, por lo que la actuación del ese Secretario General se ajustó a derecho. A continuación, en lo que atañe a que se apliquen subsidiariamente las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, a los sumarios administrativos tramitados acorde con la preceptiva del reseñado decreto N° 118, de 1982, cumple con señalar que lo planteado no es posible, pues de la lectura del artículo 1° del primer texto legal citado, aparece claramente que este únicamente tiene aplicación en los procesos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en relación con la inversión de fondos destinados a la construcción de obras de exclusivo carácter policial en Carabineros de Chile, debiendo añadirse, según el criterio contenido en el dictamen N° 70.037, de 2011, de este origen, que ese ordenamiento no contiene reglas de supletoriedad respecto del anotado texto reglamentario. Por su parte, en cuanto a que la Subdirección General de Carabineros de Chile no habría estado facultada para dictar la circular N° 1.720, de 2011, es menester señalar que el artículo 28, inciso segundo, de la orden general N° 1.255, de 1998, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Documentación, permite que las circulares puedan ser dictadas por las Direcciones dependientes de la Dirección General, pudiendo ser firmadas por los respectivos directores, bajo la fórmula ¨por orden del General Director¨. En este sentido, cabe apuntar, de conformidad con lo consignado en el artículo 20 del decreto N° 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, que las Direcciones son organismos que dependen directamente de la Subdirección General, repartición que, según lo dispuesto en su artículo 17, depende de la Dirección General. De lo expuesto, es dable inferir que la Subdirección General, para los efectos de lo regulado en el referido artículo 28, corresponde a una dirección, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en el hecho de que el General Subdirector hubiese dictado la anotada circular, bajo la fórmula ¨por orden del General Director”. Transcríbase al señor Saúl Zepeda Rodríguez y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal