Dictamen N° 2946/2011
N° 2.946 Fecha: 17-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Maximiliano Muñoz Hernández, ex académico de la Universidad de Atacama, para solicitar el pago de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que, a su entender, el dictamen N° 14.276, de 2008, de este origen, así lo habría ordenado. Sobre el particular, cabe señalar que según lo expresado por el dictamen N° 69.758, de 2010, de este Organismo de Control, el oficio N° 14.276, de 2008, a que alude el peticionario, precisó que en la medida que los interesados no hayan cumplido con los requisitos para acogerse a jubilación a la fecha en que se produjo la supresión de los cargos que ocupaban, les asiste el derecho a percibir la indemnización establecida en el citado artículo 154, agregando que, en ningún caso se dispuso que el recurrente inobjetablemente debía recibir el referido beneficio, el que se condiciona al hecho, como se anotó, de que no cumpla con los requisitos para jubilar al momento de la supresión del cargo. En este sentido, el referido dictamen N° 69.758, de 2010, indicó que en el caso concreto del interesado, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus atribuciones, determinar si el ex académico cumplía los requisitos para acogerse a jubilación a la data de la notificación del decreto por el cual se suprimió el empleo que desempeñaba en la Universidad de Atacama, debiendo poner en conocimiento de esta Contraloría General dicho pronunciamiento, actuación que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, aún no se ha materializado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe hacer presente que si bien el dictamen N° 14.276, de 2008, invocado por el señor Muñoz Hernández, determinó la procedencia del pago de la indemnización de que se trata, condicionó su otorgamiento al supuesto de no haber cumplido los requisitos para jubilar, circunstancia que, en todo caso, deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, por lo que este Ente Fiscalizador no puede pronunciarse mientras no cuente con dicho antecedente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República