Dictamen N° 29470/2018
N° 29.470 Fecha: 27-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Miranda Andrade, en representación de Asesorías en Recursos Técnicos Teobservo Ltda., solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución N° 644, de 2017, de la Prefectura de Carabineros Central Sur, que no autorizó a su representada la renovación para prestar servicios como empresa de recursos técnicos en materias inherentes a seguridad privada, por mantener personal técnico sin estar acreditado. Estima que tal rechazo excede el marco de las atribuciones legales de esa institución policial ya que, en su opinión, aquéllos no realizarían actividades de seguridad privada. Informando al respecto, la Secretaría General de Carabineros de Chile manifestó que su actuar se ha ajustado a la normativa que regula la materia. Agrega, que la citada renovación de funcionamiento fue denegada al recurrente porque no cumplió con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Cabe señalar que la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, se rige por la normativa contemplada en el decreto ley N° 3.607, de 1981, y en su reglamento contenido en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional. El artículo 5° bis de ese decreto ley dispone, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, deberán contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros, previo cumplimiento de las exigencias y condiciones que allí se establecen, en lo que fueren aplicables, entre las cuales está acreditar la correspondiente idoneidad profesional del personal. En tanto, su artículo 6° le confiere a la institución policial el control y tuición de las personas que desarrollen alguna de las mencionadas actividades. A su turno, el artículo 3° del aludido decreto N° 93, de 1985, dispone que se entenderá por prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, aquella que tenga por objeto proporcionar, instalar, mantener o reparar los recursos o medios materiales que se estimen necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación, en los términos que indica. Su artículo 5°, señala, en lo que interesa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios en materias de seguridad privada, deberán contar con autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva para ejercerlas. Enseguida, el artículo 6° del anotado texto reglamentario, vigente a la época de la renovación requerida por el ocurrente, prescribe la documentación que, a lo menos, se debe presentar ante la respectiva Prefectura de Carabineros para obtener la referida autorización, entre la que se encuentra, en sus letras f) la individualización del personal que efectuará las funciones objeto de la solicitud y g) cualquier otro antecedente que, a juicio de la respectiva Comandancia de Guarnición, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente y de las personas que trabajarán para él. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha puntualizado, entre otros, en los dictámenes N os 79.244, de 2010, 1.274, de 2014 y 9.082, de 2015, que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas señaladas previamente, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, debiendo, en consecuencia, otorgar o rechazar las autorizaciones que le sean solicitadas. Al respecto, se debe tener presente que según lo expresado por el recurrente las labores del personal técnico del que se trata consisten en la instalación de cámaras de televigilancia -CCTV-; su mantención y reparación, a fin de garantizar el buen funcionamiento de esos equipos y la operatividad de la empresa, de lo que se advierte que tales funciones, en virtud de lo previsto en el mencionado artículo 3°del decreto N° 93, de 1985, constituyen servicios inherentes a materias de seguridad privada y en consecuencia se regulan por la normativa aplicable en la especie. Ahora bien, en este caso, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la entidad competente efectuó el análisis de la documentación presentada por el interesado, determinando, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa precitada, que no eran suficientes para acreditar la idoneidad profesional necesaria para desempeñarse como técnicos por cuanto sus títulos no indicaban la especialidad. Por consiguiente, la Prefectura de Carabineros Central Sur, mediante resolución N° 644, de 2017, resolvió no acceder a la solicitud de renovación de autorización como empresa de recursos técnicos en materias de seguridad privada a la sociedad Asesorías en Recursos Técnicos Teobservo Ltda., por cuanto las dos personas que individualiza como técnicos en reparaciones e instalador de CC.TV., no se encontraban acreditados ante esa autoridad fiscalizadora. Como puede advertirse, recae en los interesados en ejercer la labor en comento la obligación de demostrar, ante la autoridad policial competente para autorizar su ejercicio, la idoneidad profesional de sus empleados, la que posee atribuciones para exigir el cumplimiento de tal requisito. En consecuencia, al denegar el aludido permiso, Carabineros de Chile actuó conforme a la preceptiva jurídica que le encomienda la fiscalización y control de quienes desarrollen actividades relativas a la seguridad privada, por cuanto se fundó en que el solicitante no acató las condiciones que el legislador estimó que deben cumplir quienes laboren en dicho ámbito. Finalmente, es del caso señalar que según lo indicado por la citada institución policial, la empresa interesada presentó una nueva solicitud de acreditación para desarrollar prestación de servicios técnicos en materias inherentes a seguridad privada, acompañando toda la documentación requerida, por lo que mediante resolución exenta N° 38 de 2018, se le otorgó la respectiva renovación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República