Dictamen CGR

Dictamen N° 79244/2010

2010-12-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denegación de renovación de autorización en materias de seguridad privada, por Carabineros de Chile
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N° 79.244 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Jara Frugone, ex Oficial de Carabineros de Chile, consultando respecto de la decisión de la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas de esa Entidad Policial, de no renovarle la autorización como asesor en el campo de la seguridad privada, en razón de que requeriría de un título profesional, y de la falta de respuesta por parte de dicha Dirección, respecto de un recurso jerárquico interpuesto por el interesado. Solicitado su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que notificó al peticionario de la resolución que declaró extemporánea la solicitud para dejar sin efecto la determinación relativa a la no autorización para desempeñarse como asesor en el campo de la seguridad privada, por carecer de los requisitos de idoneidad profesional. Agrega que, posteriormente, no se dio lugar al recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, ya que éste debió ser presentado frente a la autoridad recurrida, para ante su superior jerárquico, lo que no hizo. Finalmente, señala que el afectado acompañó un certificado de título de Ingeniero en Prevención de Riesgos, obtenido en la Universidad Antenor Orrego de Trujillo, de la República del Perú, el que no ha cumplido con los trámites establecidos en el Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero, para que tenga validez en Chile, contenido en el decreto N° 30.203, de 2005, de la Universidad de Chile. Sobre el particular, cabe hacer presente que tanto el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, como el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del artículo mencionado, expresan que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, “deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros” respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Asimismo, el artículo 6° del decreto ley N° 3.607, de 1981, citado precedentemente, agrega que las personas que desarrollen funciones de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005; 28.134 y 30.990, de 2009, ha expresado que corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, quien en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. En efecto, se advierte que uno de los medios a través de los cuales esa Institución Policial ejerce sus facultades fiscalizadoras, es a través de las instrucciones que imparte, entre las que se cuenta el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada dictado por su Dirección General, el cual -en armonía con los citados artículos 5° bis del decreto ley N° 3.607, y 6° del decreto N° 93, de 1985-, precisa que para acreditar la idoneidad profesional en orden a obtener la autorización como asesor en seguridad, se requiere poseer título profesional. En otro orden de ideas, se debe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, compete a esa Casa de Estudios Superiores, en forma privativa y excluyente, reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero -sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales-, para cuyos efectos el interesado deberá someterse al procedimiento regulado en el decreto N° 30.203, de 2005, de esa Casa de Estudios Superiores, Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero, para cumplir con el requisito de idoneidad profesional, expuesto en los párrafos anteriores. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la resolución exenta N° 149, de 2009, de la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas, que estableció el procedimiento para regularizar la situación de aquellas personas que antes de la vigencia del referido Manual contaban con la autorización respectiva, careciendo actualmente de los requisitos de idoneidad profesional definidos para cada función. En estas condiciones, el interesado podrá formular nuevamente su solicitud a Carabineros de Chile En relación al recurso jerárquico deducido por el peticionario, es dable manifestar que, según los antecedentes tenidos a la vista, dicho arbitrio se interpuso el 1 de junio de 2009, en contra del oficio N° 632, de 26 de marzo de 2009, de la oficina de seguridad privada O.S.10, de la Prefectura de Carabineros de Chile de Viña del Mar, que denegó su solicitud de renovación como asesor y ampliación de la autorización de capacitador natural en materias de seguridad privada, el que fue notificado el 30 de marzo de ese mismo año. De esta manera, entonces, y a pesar de las razones informadas por Carabineros de Chile, el referido recurso administrativo debía ser desestimado por extemporáneo, de acuerdo con el inciso tercero, del artículo 59, de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que establece que dicho recurso se interpondrá para ante el superior jerárquico de quién hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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