Dictamen CGR

Dictamen N° 29471/2018

2018-11-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios en etapa de destinación y formación en comisión de servicios en la atención primaria de salud, tendrán derecho al beneficio previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799 en la medida que los establecimientos en los que se desempeñan lo otorguen, de acuerdo a los criterios que se indican

N° 29.471 Fecha: 27-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, consultando si los profesionales funcionarios en Etapa de Destinación y Formación -EDF-, dependientes de los servicios de salud, que se desempeñan en comisión de servicios en la atención primaria de salud y que, a su vez, realizan pasantías en establecimientos de los servicios de salud, pueden acceder al beneficio previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799. Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales lo evacuó argumentando al respecto. En primer término, es menester recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.664, dispone que los profesionales funcionarios que pertenezcan a la EDF, ingresados a través del proceso de selección establecido en el artículo 8°, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el servicio o el Ministerio de Salud. Agrega que, sin embargo, será requisito esencial para acceder a ellos, haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en el nivel primario de atención de uno o más servicios de salud o en establecimientos de salud municipal. Por su parte, el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, señala que la Red Asistencial de cada servicio de salud se organizará con un primer nivel de atención primaria, compuesto por establecimientos que ejercerán funciones asistenciales en un determinado territorio con población a cargo, y otros niveles de mayor complejidad que sólo recibirán derivaciones desde el primer nivel de atención, salvo en los casos de urgencia y otros que señalen la ley y los reglamentos. Añade, en su inciso segundo, que los establecimientos de atención primaria, sean consultorios, sean dependientes de municipios, de servicios de salud o tengan convenios con éstos, deberán atender, en el territorio respectivo, la población a su cargo. Por otra parte, el artículo 36 de la ley N° 20.799, indica que los establecimientos de salud dependientes de los servicios de salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de planta y a contrata de la dirección de los servicios de salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida en el dictamen N° 78.595, de 2016, ha indicado que el referido beneficio se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello, estableciéndose criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la situación que nos ocupa, los profesionales funcionarios recién ingresados a la EDF, son enviados en comisión de servicios a determinados centros de salud familiar -pertenecientes a la atención primaria de salud-, en virtud del referido artículo 10, periodo durante el cual efectúan pasantías temporales en los recintos asistenciales de mayor complejidad, dependientes del mismo servicio de salud, conservando su calidad de funcionarios, como también el goce de todos los beneficios estatutarios que tal calidad les confiere (aplica dictámenes N°s. 31.114, de 2001 y 56.004, de 2008, de este origen). Así las cosas, atendido que los profesionales por los que se consulta mantienen su vínculo de empleados del Servicio de Salud Metropolitano Sur mientras son comisionados, tendrán derecho a percibir el beneficio previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799, en la medida que los establecimientos en los que aquellos realizan sus pasantías lo otorguen, de acuerdo a criterios objetivos y a su presupuesto. Finalmente, es menester recordar que, de conformidad con lo señalado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este Entidad Fiscalizadora, -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se formulen por los órganos de la administración del Estado, deben remitirse acompañadas de un informe jurídico fundado de la Fiscalía, Departamento o Asesoría Jurídica de la respectiva entidad, condición que el Servicio de Salud Metropolitano Sur deberá tener presente en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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