Dictamen N° 29472/2018
N° 29.472 Fecha: 27-XI-2018 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Joaquín Álvarez Estefó, empresario turístico y naviero, quien consulta sobre la legalidad del oficio N° 26, de 2017, de la Oficina Provincial de Última Esperanza de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), que dispone el cobro de entradas a los pasajeros transportados por su empresa que desembarcan en el sector del Glaciar Serrano, colindante con el Parque Nacional Bernardo O'Higgins, a pesar de que el sitio se encuentra fuera de los límites de éste. El recurrente agrega que, en cualquier caso, los pasajeros transitan por la franja fiscal constituida por los 80 metros desde la línea de más alta marea de la costa. Requerido su informe, la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena de CONAF reconoce que desde el año 2001 efectúa el referido cobro, dado que el sector mencionado es un área silvestre protegida, emanando la facultad que lo habilita para ejercer esta prerrogativa de los artículos 10 de la Ley de Bosques y 11 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Agrega que desde el citado año a la fecha esa corporación ha mantenido la protección del área, destinando presupuesto y presencia de personal en el sector durante todo el año. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la respectiva región informa que el terreno en cuestión corresponde al lote N° 11 del plano N° 10 del Departamento de Última Esperanza, hoy comuna de Torres del Paine, provincia de Última Esperanza, siendo un inmueble de naturaleza fiscal ubicado fuera de los límites del parque nacional, ya que se excluyó expresamente de sus deslindes, porque en su momento fue entregado en arriendo a un particular, encontrándose actualmente su administración a cargo de esa cartera ministerial. Agrega que por sus características se busca que el sector sea incorporado al parque nacional. Sobre el particular, el artículo 34 de la ley N° 19.300, dispone que el Estado administrará un sistema nacional de áreas protegidas que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. En tanto, su artículo 36 señala que formarán parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos anteriores -entre ellas los parques nacionales- las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro. Por su parte, el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -orgánico de la administración financiera del Estado-, contempla a la CONAF entre las entidades que conforman el sector público. Luego, el artículo 10 de la Ley de Bosques, aprobada por el decreto N° 4.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, señala que, con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, la CONAF podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público y que los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho servicio. Asimismo, se debe tener presente que mediante el decreto N° 264, de 1969, del Ministerio de Agricultura, se creó el Parque Nacional Bernardo O'Higgins, en la provincia de Magallanes, con una superficie aproximada de 1.761.000 hectáreas. Después, por decreto N° 135, de 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales, se amplió la superficie del mencionado parque nacional al incorporar terrenos que integraban la Reserva Forestal Alacalufes, pero se dejó expresa constancia que quedaban excluidos del Parque Nacional Bernardo O'Higgins los terrenos que ese decreto indica, entre los cuales está el lote N° 11 del plano N° 10 de Última Esperanza, de una extensión de 5.300 hectáreas. Posteriormente, el decreto N° 392, de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales, modificó la superficie del parque nacional en comento, pero sin alterar la situación del anotado lote N° 11. En relación con la materia planteada, cabe recordar que la CONAF constituye un organismo técnico del Estado, el cual, aunque no integra la Administración del Estado, ha sido creada a instancia de entidades públicas, con aportes del Estado, a iniciativa de éste para satisfacer necesidades públicas. Además, la CONAF cuenta con la atribución legal para establecer y cobrar tarifas por el acceso del público a los parques nacionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.326, de 2018). De los antecedentes acompañados, queda acreditado que el lugar donde desembarcan los turistas transportados por la empresa del recurrente no forma parte del Parque Nacional Bernardo O'Higgins, porque dicho sector pertenece al referido lote N° 11 excluido de dicha área protegida. Sin embargo, para acceder al lugar de desembarco se pasa necesariamente por sectores del aludido parque nacional, acorde lo preceptuado por el citado artículo 36 de la ley N° 19.300, porque el Glaciar Serrano se ubica en un lago, el cual queda comprendido por la disposición legal recién citada como área protegida al estar dentro de su perímetro. En ese contexto, se cumple con los supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico para que la CONAF proceda al cobro en análisis, ya que los turistas ingresan al perímetro del parque nacional, para luego desembarcar en sectores cuya incorporación a esa área protegida se está estudiando. Por lo tanto, esta Contraloría General concluye que el oficio N° 26, de 2017, de la Oficina Provincial de Última Esperanza de la CONAF, que dispone el cobro cuestionado, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República