Dictamen CGR

Dictamen N° 5326/2018

2018-02-20 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Conaf cuenta con atribuciones para cobrar las tarifas que indica por ingreso de visitantes al Parque Nacional Torres del Paine
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N° 5.326 Fecha: 20-II-2018 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por don Pedro Molleda Quintana, denunciando que la Corporación Nacional Forestal -CONAF-, no tendría competencia para fijar tarifas más altas a los turistas extranjeros que visitan el Parque Nacional Torres del Paine. Requerido su informe, la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal de la señalada región, señala que la diferenciación en el cobro de tarifas entre nacionales y extranjeros es un sistema ampliamente utilizado en el mundo, el cual considera un monto menor para los primeros, entre otras razones, porque estos soportan un aporte indirecto a la conservación de estas áreas a través del pago de impuestos al país, generando ingresos estables al erario nacional. Agrega que mediante la resolución exenta N° 84/2016, la dirección ejecutiva de esa corporación aprobó una política tarifaria de ingreso para la aludida Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ajustando las tarifas de entrada de visitantes al referido parque en temporadas altas y bajas. Sobre el particular, cabe señalar que la CONAF es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, constituida por entidades públicas, cuyo objeto -conforme lo prevé el artículo 3° de sus estatutos aprobados por el decreto N° 728, de 1970, del Ministerio de Justicia-, en general, es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país. Su presupuesto está integrado mayoritariamente por aportes del Estado y está sometida a la fiscalización de este Organismo Contralor en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, para los efectos de cautelar la regularidad de sus operaciones, entre otros aspectos. Resulta útil recordar que mediante los dictámenes N°s. 30.153, de 2006, 9.369, de 2009, y 46.965, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que la CONAF constituye un organismo técnico del Estado, el cual, aunque no integra la Administración del Estado, ha sido creado a iniciativa de éste para satisfacer necesidades públicas. Además, conforme al dictamen N° 77.837, de 2015, de este origen, si bien esa institución ha adoptado la forma de una personalidad jurídica de derecho privado para su funcionamiento, lo cierto es que su creación no se produce por una expresión de voluntad de particulares, a fin de cautelar intereses de dicha índole, sino que ha sido creada a instancia de entidades públicas, con aportes del Estado, para cumplir una función que éste ha asumido como relevante. Cabe añadir que el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -orgánico de la administración financiera del Estado-, contempla a la CONAF entre las entidades que conforman el ‘sector público’. En relación con la presente consulta, el artículo 10 del decreto N° 4.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, indica que con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, la CONAF podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público y que los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho servicio. Luego, cabe señalar que mediante el decreto N° 383, de 1959, del Ministerio de Agricultura, se creó el Parque Nacional de Turismo “Lago Grey”, el cual pasó a denominarse “Torres del Paine” en virtud del decreto N° 1.050, de 1961, de esa misma cartera de Estado, y que, por otro lado, mediante la anotada resolución exenta N° 84/2016, la CONAF fijó las tarifas de entrada al reseñado parque en $ 4.000 para los adultos nacionales y $11.000 para los extranjeros, en temporada baja, y en $ 6.000 y $21.000 respectivamente, en temporada alta, incorporando además otros valores cuya distinción se funda en factores tales como la edad o la discapacidad. Como se advierte, la CONAF cuenta con la atribución legal para establecer y cobrar tarifas por el acceso del público al Parque Nacional Torres del Paine, y ejerció dicha facultad diferenciando una serie de factores entre los cuales se encuentra la nacionalidad del visitante en atención a las razones que explica, de manera que esta Contraloría General no advierte la existencia de irregularidades en su proceder. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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