Dictamen N° 29486/2015
N° 29.486 Fecha: 15-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Cristóbal Leiva Suazo, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la circular N° 1.769, de 2014, de Carabineros de Chile, que imparte instrucciones relativas al conducto regular en materia de solicitudes de información. Expone el interesado que dicho documento vulneraría las normas de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, la Secretaría General de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que la circular cuestionada tuvo por objeto dejar establecida la forma como se canalizaría el ejercicio del conducto regular, fijando los plazos en que debe emitir su respuesta la autoridad administrativa llamada a resolver sobre el requerimiento de información o, en su caso, aquel de que dispone para remitirlo al estamento superior, y que la dictación de ese documento tuvo como motivación la de garantizar el acceso a la información por parte del personal de esa institución. Al respecto, cabe consignar que el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política prevé que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. A su turno, el artículo 1°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que derivado de las particulares exigencias que imponen la función policial y la carrera profesional, los organismos y el personal que las desarrollan, así como sus institutos de formación profesional, se ajustarán a normas jurisdiccionales, disciplinarias y administrativas que se establecen en esa ley y en la legislación respectiva. A continuación su artículo 2°, inciso primero, prevé que Carabineros de Chile como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en esa ley orgánica constitucional, en su Estatuto, en el Código de Justicia Militar y en la reglamentación interna. De este modo, y por mandato del referido texto legal, sus disposiciones deben complementarse con aquellas previstas en los reglamentos que regulan la actuación de Carabineros de Chile y de sus funcionarios, entre los que se encuentra el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros de Chile. El mencionado decreto, tal como lo señala su denominación, norma la disciplina al interior de esa institución policial, en sus diversos aspectos, regulando en los títulos en que se estructura, entre otras materias, las órdenes, el tratamiento entre el personal, los deberes disciplinarios, la clasificación de las faltas, las sanciones disciplinarias y su ejecución, y la competencia disciplinaria. El Título VIII del Reglamento, se refiere a los reclamos y su trámite, y su Título IX, a las apelaciones y su trámite. Finalmente, en el Título X se trata “Del conducto regular”, disponiendo el artículo 53 que “Se entenderá por conducto regular, el procedimiento a que deben atenerse los funcionarios de la institución para dirigirse a sus superiores y llegar hasta la más alta autoridad institucional, para exponer sus reclamos o apelaciones”. Del claro tenor literal del precepto transcrito, así como del cuerpo normativo en que ella se inserta, aparece que el referido conducto regular es un procedimiento que deben observar los funcionarios de Carabineros de Chile en el contexto de los reclamos y apelaciones que pueden interponer respecto de las medidas y sanciones disciplinarias que les afecten, sin que resulte procedente extenderlo a materias distintas, como lo hace la circular impugnada, respecto de las “solicitudes de información”. Atendido lo expuesto, Carabineros de Chile deberá dejar sin efecto la circular N° 1.769, de 2014 y adoptar las demás medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el presente pronunciamiento. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante