Dictamen N° 29491/2015
N° 29.491 Fecha: 15-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Flores Hernández, jubilado en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a traspasar a esa institución las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde de dicho antecedente. Por su parte, la referida empresa del Estado, así como la mencionada caja, coinciden en comunicar, en resumen, que no hay evidencia de que se le haya consultado al afectado si deseaba continuar imponiendo en el aludido organismo previsional, por lo que no consta su voluntariedad en orden a ingresar al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en síntesis, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a ellas en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta o contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen de previsión de dicha caja, lo que es aplicable al personal de los señalados astilleros, según el dictamen N° 65.156, de 2010, de este origen. Al respecto, es dable anotar que esta Contraloría General, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la indicada caja, solo aquellos jubilados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por el sistema del citado decreto ley, ya que, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a este, no pudiendo retornar a la mencionada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° de la ley N° 18.458. Luego, es preciso consignar que el dictamen N° 19.249, de 2011, de esta procedencia, determinó que si por un error del empleador, no imputable a su dependiente, se enteraron sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones, se entiende que aquel no ejerció la opción de adscribirse a esta última, no pudiendo afectar a quien actuó de buena fe, en el convencimiento de que se había procedido dentro del ámbito de la legalidad. Es así como de los documentos tenidos a la vista, consta que al recurrente se le concedió una pensión de retiro por medio de la resolución N° 81, de 16 de enero de 2009, de la ex Subsecretaría de Marina, y que desde el 10 de septiembre del mismo año ejerció labores en forma discontinua en los Astilleros y Maestranzas de la Armada mediante contratos a plazo fijo y por obra, suscribiendo finalmente uno de duración indefinida el 23 de agosto de 2010, condición que mantiene hasta la fecha. En este punto, se debe añadir que sus imposiciones por tales desempeños han sido enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en circunstancias que como jubilado le corresponde cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que se observe que haya integrado cotizaciones por servicios en el sector privado. En consecuencia, al señor Flores Hernández, en su calidad de pensionado de ese organismo previsional, le asiste el derecho a traspasar a este las imposiciones correspondientes a sus funciones en la aludida empresa estatal, desde el mes de septiembre de 2009, por lo que esa caja deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar su situación previsional en los términos expuestos, siempre que no haya obtenido algún beneficio en el régimen de capitalización individual. Transcríbase a los Astilleros y Maestranzas de la Armada, al interesado y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante