Dictamen N° 29552/2010
N° 29.552 Fecha: 03-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Mendoza Venegas, asistente de la educación con desempeño en el Liceo “Sara Troncoso Troncoso”, dependiente de la Municipalidad de Alhué, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho a percibir los beneficios previstos en los artículos 2° y 3° de la ley N° 20.244, que introduce modificaciones a la ley N° 19.464. Requerido al municipio el pertinente informe por los oficios N° s 52.398 y 67.140, ambos de 2009, es menester hacer presente que hasta esta data no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor procede a emitir el presente dictamen sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la ley N° 20.244, crea, a contar del año 2008, una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 19.410. Esta subvención corresponde a un monto mensual en pesos equivalente a 0,0146 unidades de subvención educacional por alumno y se entrega trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos que hayan sido calificados como de excelente desempeño. Al respecto, es útil destacar que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 50.371, de 2008, ha manifestado que la subvención por desempeño de excelencia se paga al establecimiento y, por ende, la bonificación a que da lugar sólo puede otorgarse a quienes se encuentren en funciones en el respectivo plantel de enseñanza, a la fecha del pago pertinente. Por otra parte, el artículo 3° del mismo texto legal, previene que, en los años 2008 y 2009, al indicado personal se le otorgará un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho a ese bono, siempre que hubiesen desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectuó la evaluación y se hubiesen mantenido en funciones a la fecha de su pago, esto es, en el mes de diciembre del año respectivo. Dicho bono tendrá un valor de $96.000 para los años 2008 y 2009 y se incrementará en $48.000 anuales para aquel personal que cumpla funciones en establecimientos declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos que cuenten con más de un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Sobre la materia, esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 67.849, de 2009, ha precisado que para acceder al referido bono, los servidores deben cumplir, de manera copulativa, las siguientes exigencias: 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica el precepto; 2) que su desempeño funcionario haya sido objeto de una evaluación, en conformidad con las pautas fijadas, para ese efecto, por las municipalidades; 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80% de funcionarios con mejor desempeño; 4) que hayan prestado sus servicios en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda; 5) que dichos servicios se hayan prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y, 6) que se mantengan en servicio a la fecha de pago del beneficio. Finalmente, el inciso séptimo del artículo 3° citado, establece que excepcionalmente, durante el año 2007, como anticipo de la incorporación al sistema de evaluación de desempeño, el mencionado personal asistente de la educación, tendrá derecho, por única vez, a un bono no imponible ni tributable de $72.000 que se pagará en el curso del mes de diciembre del referido año, siempre que hubiesen desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año aludido y se hubiesen mantenido en funciones a la fecha de su pago. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que la recurrente tendrá derecho a percibir los beneficios previstos en los comentados artículos 2° y 3° de la ley N° 20.244, en la medida que reúna los requisitos precedentemente anotados, lo que deberá ser verificado a la brevedad por esa entidad edilicia, procediendo al pago si correspondiere, informando de ello a esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante