Dictamen CGR

Dictamen N° 67849/2009

2009-12-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Municipalidad deberá ajustar el sistema de evaluación de desempeño realizado al personal asistente de la educación a los términos del art/3 de la ley 20244
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N° 67.849 Fecha: 4-XII-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota mediante los oficios N OS 1.003 y 2.290, ambos de 2009, ha remitido a esta Sede Central las presentaciones del personal asistente de la educación de la Municipalidad de Arica que allí se individualiza, por medio de las cuales reclaman en contra del sistema de evaluación de desempeño empleado por ese municipio, para dar cumplimiento a lo prescrito en la ley N° 20.244. Al respecto, la Municipalidad de Arica expresa mediante el oficio N° 477, de 2009, que en el segundo semestre del año 2008 se efectuó el proceso de evaluación del personal asistente de la educación, mediante el formulario que al efecto entregó la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo al Departamento de Educación Municipal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 20.244, otorga en los años 2008 y 2009, al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño. Luego, el inciso segundo de la misma disposición legal, prevé que cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, que tendrán derecho al bono a que se refiere ese precepto. Este sistema, agrega el inciso tercero, deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal asistente de la educación y el acuerdo del concejo, en su caso. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 12.424, de 2009, entre otros, ha precisado que para acceder al bono señalado, los servidores deben cumplir, de manera copulativa, las siguientes exigencias: 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica el precepto, 2) que su desempeño funcionario haya sido objeto de una evaluación, en conformidad con las pautas fijadas, para ese efecto, por las municipalidades, 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80 por ciento de funcionarios con mejor desempeño, 4) que hayan prestado sus servicios en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, 5) que dichos servicios se hubieren prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y, 6) que se mantengan en funciones a la fecha de pago del beneficio. Pues bien, en el presente caso no consta el cumplimiento del segundo de los requisitos enunciados, esto es, que los asistentes de la educación hayan sido evaluados conforme al sistema fijado por la Municipalidad de Arica, considerando que ésta se limitó a aplicar el formulario remitido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que no se acredita que se haya sometido a la opinión favorable de los representantes del personal de que se trata -la que se entiende cumplida con la sola manifestación de su parecer sobre los instrumentos evaluativos, sin que dicha apreciación sea vinculante para la autoridad, como lo concluyó este Organismo Contralor en el dictamen N° 14.610, de 2009- y, tampoco, que se haya requerido el respectivo acuerdo del concejo, según da cuenta el certificado N° 45, de 2009, del Secretario Municipal de Arica. En consecuencia, es dable concluir por esta Contraloría General que la Municipalidad de Arica no se ajustó a lo establecido en el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 20.244, por lo que debe, a la brevedad, adoptar las medidas tendientes a adecuar el sistema de evaluación de desempeño que utilice, a los términos legales comentados. Finalmente, en cuanto a las demás interrogantes formuladas por los recurrentes, cabe manifestar que atendido lo concluido en el presente dictamen, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento sobre ellas. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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