Dictamen CGR

Dictamen N° 29609/2018

2018-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de la bonificación adicional prevista en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.003, por ser incompatible con los beneficios previstos en la ley N° 20.648 percibidos por las interesadas
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Dictamen N° 21571/2019
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N° 29.609 Fecha: 28-XI-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Marta Uribe Ríos y Carmen Gloria Rosa Ampuero, ex funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, reclamando en contra de esa entidad que les habría negado el derecho de acceder a los beneficios previstos en la ley N° 21.003, que, a su juicio, les corresponderían. Requeridas de informe, tanto la JUNJI como la Dirección de Presupuestos manifestaron que las interesadas se acogieron a los beneficios otorgados por la ley N° 20.648, no siéndoles por tanto extensibles las prerrogativas que pretenden, por ser ambos incompatibles entre sí. Sobre el particular, cabe mencionar que la ley N° 21.003, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la JUNJI, indica en su artículo cuarto transitorio que aquellos serán también otorgados a las exfuncionarias y exfuncionarios en los términos allí indicados. Precisa, en el inciso final del referido artículo, que a los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la aludida ley N° 21.003. En ese sentido, esta última preceptiva señala en su parte final que los beneficios de esa ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley N° 20.648. Ahora bien, de los antecedentes acompañados y aquellos en poder de este Organismo de Control, aparece que las interesadas accedieron a los beneficios previstos en la ley N° 20.648, los que, de acuerdo con la normativa en comento, resultan incompatibles con aquellos establecidos en la ley N° 21.003. De acuerdo con lo expuesto, es menester concluir que el actuar de la JUNJI se encontró ajustado a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República