Dictamen N° 29613/2018
N° 29.613 Fecha: 28-XI-2018 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central, una presentación de la Municipalidad de San Bernardo en la cual solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación de los artículos 6.1.3.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente gobierno regional-, y 74 y 75 del Plan Regulador Comunal de San Bernardo (PRC) -sancionado por el decreto alcaldicio N° 3.855, de 2006, del aludido municipio-, en atención a las discrepancias que con motivo de la tramitación del permiso de edificación (PE) N° 129, de 2016, surgieron entre esa corporación y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en relación con las características de la vía de 20 metros que enfrenta la edificación a que ese permiso se refiere. Por su parte, el señor Pablo Escobar Bascuñán, en representación de la empresa Técnicas Industriales e Inversiones Envapol Limitada, titular del anotado permiso -que autoriza la construcción de “un galpón bodega para arriendo y una caseta portería”-, reclama en contra del respectivo Director de Obras Municipales (DOM), pues no obstante, las reiteradas instrucciones que sobre la materia ha recibido de la SEREMI, en orden a que no procede requerir una vía “materializada”, ha dilatado la ejecución de su proyecto al mantener pendiente su solicitud de recepción definitiva, respecto de la cual emitió el acta de 14 de junio de 2018, reiterando un eventual incumplimiento de las características de la vía Los Pinos que enfrenta el predio y cuestionando la validez del PE. Recabados sus pareceres, informaron la SEREMI y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, es menester consignar, que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, establece, en lo que atañe, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario y que el Director de Obras concederá el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan. A su turno, que el artículo 119 de la LGUC, dispone, en su inciso primero, que “Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales”. Además, que el artículo 144 de la LGUC consigna, en lo que concierne, que “Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de las recepciones definitivas parciales, habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras. El Director de Obras deberá revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente”. Seguidamente, es del caso apuntar que el artículo 2.2.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- preceptúa en su inciso primero que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación o demolición de edificios, no generan, por sí solas, obligación de ejecutar obras de urbanización, sin perjuicio de las reposiciones que corresponda realizar en el espacio público por eventuales daños producidos por las faenas de construcción propias del proyecto”. A su turno, es necesario manifestar que el artículo 6.1.3.1. “Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicios de carácter Industrial” del PRMS -aplicable al sector en que se emplaza el inmueble a que se refiere el PE N° 129-, prevé, para el uso “Actividades Industriales o de Carácter Similar”, calificadas como molesta e inofensiva, en lo que atañe, un ancho mínimo a la vía que enfrenta de 20 metros. Asimismo, cabe apuntar que el PRC en sus artículos 74 y 75, regula la “ZI1 Zona Industrial Exclusiva Molesta e Inofensiva” y “ZI2 Zona Industrial Inofensiva”, respectivamente, que permiten, entre otros usos, almacenamiento y bodegaje bajo la condición de “localizarse frente a vías de perfil igual o superior a 20 metros, y que según el artículo 86 del PRC el perfil de calle Los Pinos, en el tramo Camino Borde Cerro Chena y Avenida Presidente Jorge Alessandri es de 20 metros. Luego, es preciso anotar que la SEREMI, a través de sus oficios N°s 3.708 y 6.012, de 2015, su resolución exenta N° 885, de 2016, y sus oficios N°s. 488 y 2.753, de 2017, manifestó que la observación relativa a que el proyecto en comento debía “enfrentar una vía de 20 m de ancho mínimo” con “la urbanización en todo el ancho del perfil ejecutada y recibida” no resultaba exigible, toda vez que tal obligación de contar con una calle “materializada”, tratándose del caso de la especie, no se encuentra en las normas del instrumento de planificación territorial referidas por ese municipio ni se desprende de las disposiciones de la OGUC aplicables al aludido PE N° 129. A su vez, es necesario apuntar que la anotada Contraloría Regional, a requerimiento de la SEREMI, se pronunció mediante su oficio N° 3.467, de 2018, acogiendo la petición de instruir un proceso disciplinario en contra del DOM -el que se determinó debía incoarse por ese municipio-, en atención a que no obstante que esa secretaría ya había ordenado no exigir la urbanización de la calle Los Pinos -lo que dio origen a que el titular del proyecto obtuviera el indicado PE N° 129-, dicho funcionario municipal con motivo de una solicitud de modificación del mismo, insistió en no acatar lo establecido y requerir nuevamente su “materialización”. Por último, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece el N° 3 del acta de observaciones para la recepción definitiva del DOM, de fecha 14 de junio de 2018, que señala que “Se ha solicitado a la Contraloría General de la República su pronunciamiento respecto de la procedencia y factibilidad de entregar la RF solicitada o bien rechazarla; y anular el PE ya emitido. Lo anterior, ante la aplicación de los artículos 74 y 75 del PRC San Bernardo y el Art. 6.1.3.1 del PRMS, los cuales señalan que cierto tipo de actividades industriales o similares a esta y que se emplazan en zonas industriales molestas o inofensivas reguladas por los citados instrumentos de planificación territorial, sólo podrían cumplir con su condición de uso de suelo, si estas son colindantes con vías existentes de 20 metros o más de ancho de perfil entre líneas oficiales”. Pues bien, de lo expuesto es dable apuntar en primer término, en relación con las características que debe contemplar la vía a que aluden los artículos 6.1.3.1. del PRMS, y 74 y 75 del PRC, que del tenor de los mismos no se aprecia que una de ellas sea su “materialización”, y que, según lo previsto en el artículo 2.2.3. de la OGUC un permiso de edificación por sí solo no genera la obligación de ejecutar obras de urbanización. Siendo ello así, y en armonía con lo informado por la SEREMI y la referida subsecretaría, no corresponde exigir la urbanización o materialización de la vía Los Pinos en la situación de que se trata. En consecuencia, no se advierte reproche que formular a lo manifestado por la SEREMI sobre este aspecto, en sus oficios N°s 3.708 y 6.012, de 2015, su resolución exenta N° 885, de 2016, y sus oficios N°s. 488 y 2.753, de 2017, puestos en conocimiento del DOM y que dieron lugar a la aprobación del PE N° 129 y su modificación. Precisado lo anterior, en relación con el N°3 de la antedicha acta de observaciones relativa a la solicitud de recepción definitiva, es dable consignar que al DOM, conforme a lo previsto en los citados artículos 119 y 144 de la LGUC, le compete constatar que la obra se haya ejecutado con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados, y revisar únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, por lo que no se ajustó a derecho la anotada objeción pues el proyecto contaba con un permiso de edificación que no consideraba ni requería la urbanización de la mencionada calle Los Pinos. En mérito de lo expuesto, ese municipio deberá ajustar su actuación a lo indicado en el presente pronunciamiento, evitando dilaciones injustificadas en la recepción de la construcción en comento, y agregar este nuevo antecedente al sumario administrativo que la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago le instruyó incoar en contra del DOM por medio del apuntado oficio N° 3.467, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República