Dictamen CGR

Dictamen N° 29643/2009

2009-06-08 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la solicitud de reconsideración de dictamen recaído en el certificado de recepción definitiva otorgado por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos, correspondiente a la etapa II del Condominio Las Terrazas de Cerrillos
Aplicado por
Dictamen N° 6238/2010
Aplica dictamen

N° 29.643 Fecha:08-VI-2009 Don Claudio Avelino Sepúlveda Araos, en representación, según expone, del Condominio Las Terrazas de Cerrillos, solicita la reconsideración del dictamen N° 52.629, de 2007, por el cual esta Entidad de Control desestimó una petición formulada por la respectiva Junta de Administración de dicho inmueble, en orden a que se dejara sin efecto el certificado de recepción definitiva N° 393, de 2006, otorgado por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Cerrillos, correspondiente a la etapa II del mencionado Condominio, por no haberse ajustado a lo aprobado por la autoridad administrativa. Sobre el particular, cumple con precisar que a través del mencionado dictamen este órgano Fiscalizador consignó que no procedía acceder a lo peticionado, en orden a que el certificado de recepción en comento fuera dejado sin efecto, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista aparecía que la autoridad administrativa había adoptado las medidas destinadas a regularizar la situación de las edificaciones recibidas. Asimismo, se anotó en dicho pronunciamiento que, sin desmedro de lo anterior, la Municipalidad de Cerrillos debía disponer la instrucción de un procedimiento que permita establecer las responsabilidades funcionarias eventualmente comprometidas en los hechos analizados. Ahora bien, frente a lo solicitado en esta oportunidad por el interesado, y a la situación de los antecedentes administrativos concernientes al certificado de recepción de que se trata, corresponde manifestar que si bien este último pudo haberse otorgado contraviniendo parte de la normativa aplicable, la invalidación de instrumentos que no se ajustan a derecho encuentra una limitación cuando se han consolidado, de buena fe, situaciones jurídicas sobre la base de la confianza de los particulares en la Administración, como ha ocurrido en la especie, de modo que no procede alterar la conclusión contenida en el dictamen cuyo reestudio se solicita, en tanto no acoge una solicitud que apuntaba a que se dejara sin efecto la recepción definitiva antes individualizada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.545, de 2001, entre otros). En diverso plano de consideraciones, debe reiterarse lo expresado en el citado dictamen, en el sentido de que los reclamos concernientes a variaciones en lo ofrecido por la empresa constructora -aspecto sobre el cual también se formulan alegaciones en los documentos del rubro- inciden en una cuestión entre particulares, respecto de la cual, y conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, no corresponde que este Órgano Contralor emita un pronunciamiento. Finalmente, sobre la alegación de haberse acogido el referido Condominio a las disposiciones correspondientes a las viviendas sociales -según consta de certificado DOM sin número, ingreso N° 1129/05-, excediendo las 150 unidades de vivienda que exige el artículo 39 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y sin considerar los requisitos que debe constatar el Director de Obras Municipales para certificar tal calidad, enumerados en el dictamen N° 58.261, de 2007, es dable precisar, por una parte, que el número máximo de 150 unidades de viviendas no era exigible a la época en que se extendió el señalado certificado, ya que fue incorporado al citado precepto legal por la ley N° 20.168, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2007 y, por otra, que el último dictamen aludido -que fue complementado por el N° 50.892, de 2008- explícitamente señaló que "Lo expuesto será aplicable a todas las actuaciones desde la fecha de este pronunciamiento a objeto de que no sean afectados derechos adquiridos", por lo que también corresponde desestimar los reparos formulados en este aspecto. En mérito de lo precedentemente expuesto, no procede acoger la solicitud de reconsideración , no obstante lo cual corresponde que ese Municipio informe circunstanciadamente a esta Contraloría General acerca de la instrucción del procedimiento que se le requirió mediante el dictamen N° 52.629, de 2007.

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