Dictamen CGR

Dictamen N° 29661/2010

2010-06-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre forma de calcular multas establecidas en procedimiento administrativo
Aplicado por
Dictamen N° 6477/2011
Aplica dictámenes

N° 29.661 Fecha: 04-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Menichetti A., en representación de la sociedad comercial El Matico Ltda., solicitando se declare la ilegalidad en la forma de calcular y aplicar las multas contenidas en los oficios N°s. 497, 541, 576, 631, 698, 917, 975, 1171 y 1189, de 2008, y 64, de 2009, éste último que reitera oficios anteriores, de la Subdirección de Gestión y Control de Adquisiciones de Carabineros de Chile, en el marco del contrato de compraventa de Heno de Alfalfa celebrado entre el Fisco-Carabineros de Chile y la aludida sociedad, de fecha 12 de marzo de 2008, previa licitación pública. El recurrente fundamenta su solicitud en que las multas fijadas, tanto en el punto 33 de las respectivas Bases Administrativas, como en la cláusula quinta del contrato, se entenderían establecidas por tramos, esto es, de 1 a 10 días, de 11 a 20 días y de 21 a 30 días, y en ningún caso de carácter diario, como lo ha interpretado esa Institución Policial en los citados oficios, salvo a efectos de ampliar el término permitido para realizar la entrega hasta 15 días, a petición del proveedor. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile manifiesta que una interpretación distinta de los tres primeros rubros de atraso, en relación con el último de ellos, en el que se establece expresamente su carácter diario, no resulta concordante con el contexto general del aludido numeral de las mencionadas bases, ni con el objetivo de la sanción, agregando que la ampliación del plazo de entrega por los últimos 15 días constituye un tramo más de los anteriores. Sobre el particular, cabe señalar que el citado numeral de las referidas bases dispone, al respecto, que “Si el adjudicatario no entrega dentro del plazo estipulado en el contrato, cualquiera de las especies u otros accesorios objeto de la presente licitación, o presenten defectos de cualquier naturaleza, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento de acuerdo a la siguiente tabla: 01 a 10 días de atraso: 0,5 U.F. (Calculado sobre la base de cada entrega); 11 a 20 días de atraso: 1 U.F. (Calculado sobre la base de cada entrega); 21 a 30 días de atraso: 3 U.F. (Calculado sobre la base de cada entrega)”. Asimismo, agrega que “Excedido el plazo antes señalado, el proveedor, en casos debidamente justificados y a petición de parte se podrá optar por una ampliación de hasta 15 días, a una tasa de 0,5 U.F. de multa diaria.” En relación con lo anterior, corresponde manifestar que del tenor literal del aludido numeral 33 de las referidas bases, se advierte que las multas establecidas por el atraso en la entrega de 1 a 10 días, de 11 a 20 días y de 21 a 30 días fueron fijadas por tramos y, en cambio, las que debiesen pagarse en virtud de los últimos 15 días de atraso serían diarias, ya que fueron especificadas con ese carácter de manera expresa en las mismas. Dicho criterio resulta concordante con el principio de la gradualidad de las sanciones en relación a la envergadura de la falta, en el sentido que a mayor incumplimiento -en cuanto a su duración-, mayor debe ser la multa susceptible de aplicar. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, de acuerdo a lo previsto en las bases administrativas de la licitación respectiva, las multas por las que se consulta deben aplicarse de acuerdo a los tramos que se indican en el aludido numeral 33 de las Bases. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante