Dictamen N° 29666/2010
N° 29.666 Fecha: 04-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Antonio Cortés Gangas, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 30.300, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en virtud del cual se determinó, por las razones que en él se indican, que su derecho para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, se encontraba vencido. Sobre el particular, es necesario recordar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 de la ley N° 11.595 y 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que interpongan el recurso que les otorga el primer texto legal citado, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último, que no se cumplió en la especie. Lo anterior, pues de los antecedentes existentes en poder de este Organismo Contralor, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el interesado fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de enero de 2006, reclamando de esa medida, en una primera oportunidad, el día 31 de diciembre de 2008, la que fue desestimada por el citado oficio N° 30.300, de 2009. Luego, con fecha 28 de enero de 2010, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto, solicita nuevamente la revisión de su procedimiento evaluatorio. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que su derecho a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en los términos que indica el artículo 32 del referido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su solicitud de reconsideración y se confirma el dictamen N° 30.300, de 2009. Finalmente, en cuanto al dictamen N° 11.166, de 1987, de este origen, que el ocurrente invoca en su favor, conforme al cual, se deben invalidar los actos emitidos con infracción legal o basados en errores de hecho, sin que el transcurso del tiempo obste al ejercicio de tal potestad, es menester precisar que dicho pronunciamiento no resulta aplicable a la situación del afectado, pues el artículo 53 de la ley N° 19.880 -vigente desde el día 29 de mayo de 2003-, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, abrogar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, término que, en la especie, también se encuentra vencido. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante