Dictamen CGR

Dictamen N° 30300/2009

2009-06-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Capitán de Carabineros en retiro, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de su llamado a retiro de esa institución policial
Aplicado por
Dictamen N° 29666/2010
Aplica dictamen 11166/87\nConfirma dictamen

N° 30.300 Fecha: 10-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Antonio Cortés Gangas, Capitán de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su llamado a retiro de esa institución policial. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que en el proceso calificatorio del año 2005 el interesado fue clasificado en Lista N° 4, de Eliminación, por lo que fue llamado a retiro a contar del 1 de enero de 2006, a través del decreto N° 304, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, se debe anotar que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 36 de la ley N° 11.595 y 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los funcionarios de esa repartición que hayan sido llamados a retiro por resolución de las Juntas Calificadoras de Méritos, tendrán derecho a que se modifique el decreto respectivo, para lo cual deben interponer su recurso, ante este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución de alejamiento. Enseguida, es menester indicar, conforme con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 22.344, de 2007 y 30.641, de 2008, entre otros, que esta Contraloría General posee facultades para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile cuando, como consecuencia directa o inmediata de su evaluación, esto es, calificación en Lista N° 4, de Eliminación, el afectado ha sido licenciado de dicho organismo y siempre que interponga el mencionado recurso en el término establecido al efecto, requisito este último que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, no se cumple. En efecto, de la documentación analizada, aparece que en el proceso calificatorio correspondiente al año 2005, el recurrente fue clasificado por los órganos evaluadores de Carabineros de Chile, en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1° de enero del año 2006, reclamando de dicha medida, ante esta Entidad de Control, con fecha 31 de diciembre del año 2008, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que confiere la normativa en comento. Al respecto, es importante hacer presente que mediante el dictamen N° 11.564, de 2007, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora ha manifestado que el plazo en cuestión es de caducidad, de modo que el solo transcurso del mismo extingue el derecho de interponer el recurso que nos ocupa. Por consiguiente, dado que el aludido término de un año se encuentra vencido, ha caducado el derecho del interesado a solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en la forma que indica el citado artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el mencionado artículo 36 de la. ley N° 11.595, por lo que resulta forzoso desestimar su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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