Dictamen CGR

Dictamen N° 296949/2023

2023-01-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Ejército de Chile se ajustó a la normativa aplicable y a las respectivas bases al adjudicar en el proceso concursal que se indica

Nº E296949 Fecha: 10-I-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Armando De Caso Ramos, en representación de Comercial 33 S.A., quien reclama que en el marco del proceso de licitación pública para la adquisición de bienes que indica, el Ejército de Chile modificó en tres ocasiones la fecha de apertura de las ofertas, lo que habría favorecido a la empresa finalmente adjudicada; que no procedió declarar inadmisible su oferta, ya que respecto del bien que motivó esa medida habría cumplido con lo exigido por la institución licitante, como constaría de la respuesta dada a una consulta del recurrente. Agrega que en este caso se habría producido un perjuicio fiscal, debido a que la oferta económica de su representada era de un valor inferior al de la empresa que resultó adjudicada. Requerido sobre el particular, el Ejército de Chile señaló, en síntesis, que la evaluación de las ofertas presentadas y posterior adjudicación se realizaron con estricto apego a los criterios contenidos en las respectivas bases de licitación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575 preceptúa que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El inciso segundo añade que el procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Por su parte, el artículo 3°, letra f), de la ley N° 19.886, establece que quedan excluidas de la aplicación de ese texto legal, entre otros, los contratos celebrados en virtud de las leyes N°s. 7.144 - actualmente derogada- y 13.196 y sus modificaciones, como ocurre con el proceso en análisis. Enseguida, cabe manifestar que el artículo 26 del decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 7.144 -que se mantiene vigente conforme lo dispone el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.424- prevé que “a los contratos administrativos se le aplicarán los sistemas previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y las demás disposiciones contenidas en el presente reglamento”. Luego, el artículo 30, N° 1, del mismo decreto previene que en las propuestas públicas, la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, entre otras acciones, elaborará las bases y las condiciones y especificaciones especiales, las cuales complementarán las bases. A su vez, el artículo 33 preceptúa, en lo pertinente, que las ofertas de los proveedores deberán ser presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases administrativas. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictamen N° E139152, de 2021, de este origen). III. Análisis y conclusión a) Cambios en la fecha de apertura de las ofertas. Para atender este reclamo es necesario tener en consideración que las bases, en su artículo 10, señalaron que la entidad licitante podía modificar dicho pliego de condiciones, cumpliendo con las exigencias ahí descritas, y que en tal caso “se extenderá la fecha del acto de apertura en a lo menos 5 (cinco) días hábiles administrativos contados desde la fecha original del acto de apertura, para que los interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones”. Al respecto, cabe consignar que de los antecedentes analizados aparece que el Ejército de Chile, en conformidad con lo dispuesto en las respectivas bases, les efectuó diversas modificaciones, lo que motivó que debiesen efectuarse cambios en la fecha de apertura de ofertas, decisión que se ajusta a lo señalado en ese pliego de condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso manifestar que no se advierte la manera en que dicha ampliación del plazo para presentar ofertas pudo beneficiar solo al proveedor que finalmente resultó adjudicado, lo que tampoco es explicitado por el recurrente en la presentación en estudio. b) Declaración de inadmisibilidad de la oferta del recurrente. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el artículo 50 de las bases dispuso que el no cumplimiento de los requisitos excluyentes -calidad que tienen todos los requerimientos técnicos que se señalan en el anexo A-1- implicará declarar inadmisible la oferta en su conjunto, sin proceder a su evaluación. Ahora bien, según lo informado por la institución castrense y reconocido por el peticionario, este último no dio cumplimiento al requerimiento técnico de uno de los productos licitados, lo que motivó que se declara inadmisible su oferta. A lo anterior, cabe añadir que de la documentación adjunta se aprecia que la respuesta otorgada al recurrente respecto del bien que derivó en su inadmisibilidad no implicó una modificación a los requerimientos técnicos de este. Luego, no se advierte irregularidad en la decisión del Ejército de Chile de declarar inadmisible la oferta del peticionario. c) Eventual perjuicio fiscal. En cuanto al reclamo del recurrente sobre esta materia, es dable consignar que en la licitación de la especie se recibieron solo tres ofertas, dos de las cuales fueron declaradas inadmisibles, por lo que el único precio que se pudo considerar fue el del proveedor que cumplió con las exigencias formuladas por el servicio para llevar a cabo la contratación en comento. En consecuencia, cabe concluir que el Ejército de Chile se ajustó a las disposiciones que regularon la pertinente licitación, por lo que se desestiman los reclamos del recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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