Dictamen N° 29704/2017
N° 29. 704 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad Fiscalizadora el señor Ángelo Sánchez Valenzuela, abogado, en representación de don Daniel Tiznado Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la revisión del dictamen que identifica con el N° 162.533, de fecha 16 de marzo del presente, mediante el cual se confirmó el dictamen N° 72.831, de 2016, de esta procedencia, que determinó que la calificación de su mandante del año 2015, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Al respecto, es útil aclarar que el dictamen cuya reconsideración se requiere, corresponde al N° 9.060, de 16 de marzo de 2017, a través del cual se manifestó que el recurso de revisión ante esta Contraloría General para impugnar la aludida calificación, debía interponerse en el plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumplía en la especie, dado que se trata de un término de caducidad y no de prescripción, por lo que no se interrumpe ni se suspende por el hecho de presentar algún reclamo durante su vigencia. En ese sentido, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Tiznado Muñoz fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2015, por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de ello, por primera vez ante este Ente Contralor, el día 12 de abril de 2016, presentación que fue rechazada por el citado dictamen N° 72.831, de 2016, para luego, con fecha 13 de enero de 2017, esto es, vencido el mencionado plazo de un año, volver a solicitar la revisión de tal evaluación, requerimiento que fue desestimado por extemporáneo. Puntualizado lo anterior, resulta útil reiterar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N os 11.564, de 2007 y 36.777, de 2009, de este origen, entre otros, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, esta Contraloría General posee, excepcionalmente, facultades para revisar los procesos calificatorios del personal de esa institución policial cuando han sido ubicados en la aludida nómina, haciendo presente que la normativa dispone que para tener derecho al recurso en comento, el interesado deberá interponerlo ante este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que le concede el retiro. De esta manera, entonces, para que este Organismo de Control pueda revisar la calificación de un funcionario de Carabineros de Chile se deben satisfacer los siguientes requisitos copulativos, a saber: primero, haber sido calificado en una lista que implique su eliminación, y segundo, ejercer el recurso en el plazo fatal de un año, contado desde la data del retiro, exigencia esta última, que, como se dijo, no se cumplió en la última oportunidad en que se dedujo el reclamo en comento ni tampoco en esta ocasión -considerando que el reclamo en examen es de fecha 28 de abril de 2017, esto es, latamente vencido el anotado término de un año-, por lo que cabe volver a desestimar, por extemporánea, la petición de examinar la evaluación de que se trata. No obsta a lo expuesto, el hecho de que las últimas peticiones del interesado correspondan a solicitudes de reconsideración de la jurisprudencia de esta Contraloría General, como se alega, toda vez que si con dicho obrar se permitiera interrumpir o suspender el comentado plazo fatal de un año, bastaría con pedir continuas reconsideraciones del dictamen denegatorio para hacer renacer, sucesiva y hasta indefinidamente, el plazo en estudio, conclusión que, por cierto, es contraria al propósito que sin duda tuvo el legislador al establecer ese lapso con carácter de fatal, que no ha podido ser otro que fijar una fecha definitiva de término de todas las reclamaciones de ilegalidad derivadas de los reseñados preceptos, velando por la estabilidad de las situaciones creadas al amparo de estos, lo que se encuentra en armonía con lo señalado en el dictamen N° 9.486, de 2007, de esta procedencia. En atención a lo expresado, se confirma el aludido dictamen N° 9.060, de 2017. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal