Dictamen N° 29730/2017
N° 29.730 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Aurelia Magali Concha Milla, cédula nacional de identidad N° 7.738.487-1, manifestando que el monto del desahucio que se le otorgó mediante resolución N° 675, de 2015, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, no fue determinado aplicando lo previsto en el artículo 5° transitorio, de la ley N° 18.948, así como la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 94.432, de 2014. Al respecto, cabe tener presente que mediante el aludido dictamen N° 94.432, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les otorgue conforme al artículo 89, de este último texto legal, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Por su parte, acorde con lo indicado en el dictamen N° 40.086, de 2015, la emisión del pronunciamiento a que se refiere el párrafo precedente, implicó un cambio de jurisprudencia, al modificar el criterio contenido en los dictámenes Nos 10.090, de 1990; 49.299 y 86.924, ambos de 2014, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvinculen de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión. En tales términos, es del caso precisar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente cesó en funciones como empleada civil de planta de la Fuerza Aérea de Chile, a contar del 31 de diciembre de 2014, de manera que se encuentra dentro de los funcionarios beneficiados con el referido cambio jurisprudencial. Por tanto, procede que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas proceda a la reliquidación del desahucio de la Sra. Concha Milla, aplicando el criterio contenido en el aludido dictamen N° 94.432, de 2014. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal