Dictamen N° 29734/2017
N° 29.734 Fecha: 11-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Vega Muñoz, funcionario a contrata de la Dirección de Vialidad, para reclamar que se acogió al plan de incentivo al retiro con grado tope 11 de la E.U.S, no obstante lo cual, estima que le correspondería el grado 9° de esa escala. En su informe, la mencionada institución expuso, en síntesis, que el interesado alude a un acuerdo ministerial del año 2008, el que es de carácter interno y buscaba entregar lineamientos a los servicios del Ministerio de Obras Públicas en materia de recursos humanos, sin que el mismo fuese obligatorio; hace presente, además, que es la autoridad quien pondera y resuelve sobre la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, sin que se encuentre en el imperativo de asimilar a determinado grado o estamento a un servidor a contrata. Al respecto, se debe recordar que los empleos a contrata carecen de un nivel remuneratorio específico, señalando el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, que compete a la superioridad fijar el grado de asimilación en el estamento pertinente, según la importancia de la labor, la capacidad, la calificación e idoneidad del servidor. En relación con lo anterior, es menester expresar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 26.400, de 2017, de este origen, que el ejercicio de la atribución que posee la autoridad para contratar personal, no significa que la misma se ejerza arbitrariamente, pues ella tiene por finalidad permitirle contar con los medios jurídicos idóneos para administrar adecuadamente el organismo bajo su dependencia, con pleno respeto a los principios de eficiencia y probidad en el manejo de los recursos, y cuya finalidad última es satisfacer el interés general y no el particular de los funcionarios. Ahora, en cuanto al beneficio de grado a que se refiere el interesado, se debe hacer presente, tal como ha sido observado por este Ente de Control en el citado dictamen N° 26.400, de 2017, entre otros, que un programa de mejora para funcionarios próximos a jubilar, como acontecería en la especia, podría constituir una desviación de poder, por lo que se ha considerado oportuno remitir los antecedentes del caso al Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de esta Institución de Control, para los fines que sean procedentes. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la decisión de la Dirección de Vialidad de no promover al señor Wilfredo Vega Muñoz a un grado mayor al que posee, con el solo efecto de mejorar las condiciones de su retiro, se ajusta a derecho. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal